TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve de Febrero del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO DAVILA AVILA y MARIA CONSUELO TORRES SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.023.984 y V-8.008.459, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.247; en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente Omitir Nombres, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.414 y del niño Omitir Nombres, venezolano, de siete (07) años de edad actualmente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que su hijos, la adolescente y el niño antes mencionados puedan adquirir un inmueble con las siguientes características: Un Apartamento, distinguido con el N° 11-10-4, integrante del Edificio No. 11, de la Etapa “A”, del Conjunto Residencial “Cardenal Quintero”, antes Municipio El Llano, hoy Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Dicho Apartamento ubicado en el Piso 10°, del Edificio No. 11, tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80 m2), con un porcentaje de condominio de 1.786% y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, oficios y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento, señalado con el mismo número del Apartamento y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Apartamento No. 11-10-5 de la planta respectiva; SUR: fachada lateral izquierda; ESTE, con fachada principal del Edificio; y OESTE, espacio que le separa del Apartamento No. 11-10-3 de la planta respectiva. Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento de propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 10 de Junio del año 2003, bajo el Nº 46, Folio 339 al Folio 344, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Segundo Trimestre del referido año. Manifiestan los solicitantes su deseo de reservarse el derecho de usufructo, uso y habitación a su favor sobre el referido inmueble. Dicha negociación se hará por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). Igualmente solicitan se designe Curador Especial a la ciudadana MARIA HORTENCIA SANTIAGO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.720, domiciliada en la Avenida Los Próceres, diagonal a la Centro Comercial Alto Prado, N° 5-44, Mérida, Estado Mérida, para que represente a sus hijos la adolescente Omitir Nombres y el niño Omitir Nombres, en la firma y protocolización del documento respectivo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este despacho por la adolescente Omitir Nombres y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como el cumplimiento del discernimiento del cargo de Curador Especial y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02439, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente Omitir Nombres y para el niño Omitir Nombres, por cuanto les va a permitir incrementar su patrimonio y les asegurará vivienda propia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se autoriza a los ciudadanos JOSE ANTONIO DAVILA AVILA y MARIA CONSUELO TORRES SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.023.984 y V-8.008.459, para que se Reserven el Derecho de Usufructo de por Vida, sobre el inmueble antes mencionado. Este Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA HORTENCIA SANTIAGO DE TORRES, plenamente identificada en autos, para que en su Carácter de Curador Especial de la adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, los represente en la firma y protocolización del documento correspondiente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/02439.-