REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, veintiuno (21) de febrero de 2005
194º y 145º

EXPEDIENTE Nº LH21-L-2004-000008

ACCIÓN: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: YOSMAR LISBETH ZERPA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.952.206, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.779, inscrita en le Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 82.231, con el carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “VALLE ENCANTADO” C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO FERREIRA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.143.966.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

En fecha veintiséis (26) de noviembre 2004, la ciudadana YOSMAR LISBEHT ZERPA HERNANDEZ, interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil “VALLE ENCANTADO” C.A, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales, dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de noviembre de 2004.
Luego, en fecha 20 de enero de 2.005, la secretaria de la Coordinación del trabajo adscrita a este tribunal certifico la actuación realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada.
Posteriormente en fecha veinticinco (25) de enero de 2005, se presentaron voluntariamente ambas partes, quienes manifestaron en llegar a un acuerdo en forma de transacción con el fin de dar por terminado el procedimiento, para lo cual presentaron acta transaccional que corre agregada al folio 14, la cual damos por reproducida, dado que el monto demandado alcanza la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.157.939,60) y el monto transado se corresponde con el monto demandado.
En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadana YOSMAR ZERPA, y la empresa “ALDEA VALLE ENCANTADO VALLE ENCANTADO
C.A”.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2005. 194º y 145º.

LA JUEZ


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA


ABG. YUSSNEY GUERRA


En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00p.m).

LA SECRETARIA.

YR/yr