REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 145°

SENTENCIA Nº 011

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2004-000029

ASUNTO Nº LP21-R-2005-000005

-I-
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: VICENZO BIZZARI LANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.105.876, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Eloisa Angulo y Leira Matheus, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.154 y 23.720.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS, SUAGRIVEN C.A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERÓNIMA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.379

MOTIVO: Apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida

-II-
MOTIVACIÓN

Han subido a esta Alzada, en fecha 2 de febrero de 2005, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada: GERÓNIMA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.379, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano VICENZO BIZZARI LANNI contra la persona jurídica denominada “SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS, SUAGRIVEN C.A”, donde declara con lugar la acción incoada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la no comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En tal sentido, éste Tribunal Superior, recibe las actuaciones el día 3 de febrero del año en curso, fijándose el día viernes once (11) de febrero de 2005, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en ésta instancia (folio 83). Llegado el día y la hora para la celebración de la misma, el Tribunal previo anuncio efectuado por el alguacil, verificó a través del Secretario al inicio de la audiencia de parte, que el recurrente no compareció, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta Alzada. Originándose con la incomparecencia de la parte apelante, el efecto jurídico establecido en el último aparte del artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que se cita:

“En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado” (negritas del Ad-quem)

En este orden de ideas, se resalta lo que la doctrina ha orientado en lo que se refiere al procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso de la incomparecencia de la parte apelante, lo que acarrea consecuencias jurídico-procesales, cuando esto se produce ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se debe declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida.

-III-

DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada GERÓNIMA MARCANO, apoderada judicial de la parte demandada “SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS, SUAGRIVEN C.A” contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de enero de 2005.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido por el ciudadano VICENZO BIZZARI LANNI contra la persona jurídica SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS (SUAGRIVEN C.A).

TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante-Recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de febrero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia


EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


Secretario,