TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de febrero del año dos mil cinco (2005).--------------------------------------------------------------------------------------------

194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TORRES QUINTERO ROSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.534.678, domiciliada en la Aldea de Mesa Alta, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente Asistida por la Abogada en ejercicio GÓMEZ TASAMA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.820, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.152, e igualmente domiciliada en la jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 170 literal c, y el articulo 452 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder por ante La Empresa Seguros American Internacional C.A, la cual esta ubicada en la ciudad de Caracas esquina de Cuji a Romualda, Edif. Sabal, piso 2. 2-9. Según Póliza de Seguro Nº 1-6-900163, que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, dejados por su legitimo padre el causante MÁRQUEZ VIELMA EDDY FERNANDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.002.841, el cual falleció el dos (02) de octubre del año dos mil cuatro, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 40. A su vez, solicita autorización para el cobro de Prestaciones Sociales, solicitud que este Tribunal advierte que debe intentarse por separado mediante el procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que recibe, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana TORRES QUINTERO ROSALVA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL



ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.

Exp. Nº 0010.-