REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : UC11-R-2002-000003



AUTO


Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano EUSEBIO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.513.831, asistido por la Abogada ANDREMAR SEQUERA, Inpreabogado Nro. 102.252, parte actora en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual desiste de la apelación de fecha 17 de enero de 2002, contra el auto dictado en fecha 15-01-2002 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de este Estado, que ordena la citación al Procurador General de la República.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento le imparte la HOMOLOGACION. En consecuencia se ordena la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la continuación del juicio en el estado en que se encontraba para el momento de la apelación. Désele salida bajo oficio.-

La…

Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente

La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/ZG/MG.-
Exp. Nro. UC11-R-2002-000003