REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000720
ASUNTO : LP01-P-2003-000720


AUTO ACORDANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Vista la solicitud de Principio de Oportunidad de la causa a favor del ciudadano RICARDO ALBERTO PERNIA, que fuere interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el 27 enero del 2005, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado la comisión de los delitos referidos, por cuanto el 27 de septiembre del presenta año, una comisión policial adscrita a la Comisaría de Ejido, fue alertada que en el barrio San Miguel de Ejido se estaba produciendo un altercado entre un hombre y una mujer. Una vez en el sitio la comisión fue informada por Geralda Del Carmen Marquez quien autorizó el acceso a su vivienda para proceder a sacar al imputado quien se encontraba golpeando a la víctima.
EL IMPUTADO
Ciudadano RICARDO ALBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad 15.590.290, domiciliado en la urbanización San Miguel de Ejido, vereda 11 pie de la loma; Mérida, estado Mérida.-



EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, así como la sanción o la pena para este tipo de delitos es baja de seis (6) meses diez y iocho (18) meses de prisión. En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciada que con los hechos narrados, no se afecta el interés social , aunado a que el hecho precalificado.

DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado:
RICARDO ALBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad 15.590.290, domiciliado en la urbanización San Miguel de Ejido, vereda 11 pie de la loma; Mérida, Estado Mérida.-
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem , por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y se dejan sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a el imputado en la audiencia oral de flagrancia previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, y 7, se ordena la Libertad Plena del imputado antes identificado se ordena oficiar al Alguacilazgo para informar sobre el levantamiento de la medida de presentaciones periódicas.-
CUARTA: Notifíquese a las partes.



EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA Z.

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN