REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004385
ASUNTO : LP01-S-2004-004385

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados YOLEHIDA VERONICA QUINTERO MORA y LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de WILLIAM JOSE GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.712.046, residenciado en el Barrio Santo Domingo, casa N° 01-77, segundo piso, Mérida Estado Mérida, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal N° 02, en armonía con el 417 ambos del Código Penal, en su perjuicio.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 01-06-2001, en virtud del auto de inicio de investigación Penal, dictado por la Fiscalia Primera de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con motivo de las actuaciones iniciales practicadas por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, unidad N° 62, Mérida, relacionado al accidente de transito ocurrido el 01-07-2001, en la variante Puente Chama Uno, Estado Mérida consistente al choque con objeto fijo (poste), ocasionado por el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo monza, placas XAL-816, conducido por el ciudadano WILLIAM JOSE GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.712.046, residenciado en el Barrio Santo Domingo, casa N° 01-77, segundo piso, Mérida Estado Mérida, quien conforme al reconocimiento Medico Legal, sufrió lesiones que no han puesto en peligro la vida del lesionado, ameritando asistencia medica especializada…”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con la Representación Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de WILLIAM JOSE GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.712.046, residenciado en el Barrio Santo Domingo, casa N° 01-77, segundo piso, Mérida Estado Mérida , con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal N° 02, en armonía con el 417 ambos del Código Penal, en su perjuicio. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 74.501, 74.502
Sria.