REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000239
ASUNTO: LP01-P-2004-000239

AUTO ORDENANDO LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que el penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, quien fuere sentenciada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cumplirá en fecha de mañana dieciséis de Febrero de dos mil cinco (16-2-2005) la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 26-5-2.004, de acuerdo al último cómputo incluido en la decisión de fecha 11-11-2.004, donde se le redimió judicialmente la pena por el trabajo efectuado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, por un tiempo de: DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS (folios 154 al 157), motivo por el cual éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ORDENAR QUE EL DÍA 16-2-2.005, A LAS 12:00 DE LA MEDIANOCHE, SEA PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD EL PENADO LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.283.846, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 04.
Líbrese con carácter “URGENTE” la correspondiente boleta de excarcelación dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que se encargue de hacer efectiva la libertad en la fecha ordenada por este Despacho, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, señalándole que deberá informar al penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO sobre la obligación de presentarse ante éste Tribunal el día Jueves 17 de Febrero de 2.005, a las 10:00 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y sobre las penas accesorias que todavía le faltan por cumplir. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria