REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000372
ASUNTO: LP01-P-2003-000372

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 02-10-2.003, fecha en la cual el anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, dentro del auto de ejecución de la sentencia condenatoria correspondiente al penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, dejo establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta a los folios (130) y (131) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, el Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, previa verificación de la fecha relacionada con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder de oficio a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 04-9-2.003. (Folios 117 al 127).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, resultó aprehendido en fecha 09-5-2.003 (folios 02, 03 y su vuelto), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (17-2-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día nueve de Mayo del año dos mil trece (09-5-2.013) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSE AMABLE NAVA DAVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 21-8-64, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-8.043.473, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día nueve de Mayo del año dos mil trece (09-5-2.013) a las 12:00 de la medianoche.

Con respecto a la incineración de la droga incautada, que fuera ordenada en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, éste Juzgado de Ejecución, acuerda verificar si la misma ya fue incinerada, en caso negativo, se ordena oficiar lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que se sirva dar inicio al procedimiento que a tales efectos estableció la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión al Ministerio Público, al Defensor Pública Penal Nro. 05; Abogado JESUS BRICEÑO y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que consta en las actuaciones en contra del penado, pues en la causa no consta dicha Certificación. Ofíciese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha__________, se libraron oficios nros._________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria