REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000117
ASUNTO : LL01-P-1999-000117

Consta en autos que el prefecto civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini, Mérida, en fecha 28-12-2004 emitió oficio en el que informo al Tribunal que la penada PARRA ROJAS NELLY OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.042.216 hija de Nelly Margarita Mora y Francisco Parra, cumplió con las presentaciones que se le ordenaran por este Juzgado ante esa prefectura, en cumplimiento a la medida de sujeción a la vigilancia de la autoridad a que fue sometido, este despacho habiendo la penada arriba identificada cumplido con la totalidad de la pena que le fue impuesta en sentencia definitiva de fecha 20-08-1999 ( folios 174 al 179). Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, a declarar EXTINGUIDA la pena de 04 años de prisión más las accesoria de Ley, que se le impuso por la comisión del delito de Hurto Calificado con abuso de confianza, previsto en el artículo 45, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA CAROCCI DE MADARIAGA y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes, una vez que estén agregadas las boletas de Notificación remítase el expediente al Archivo Central para su guarda y custodia. Remítase copia del presente auto a la División de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA


ABG.___________________________

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación N° 72353-05, 72354-05 y 72355-05 y se remitió el oficio N°26093-05

Sria