REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000079
ASUNTO : LP01-E-2003-000079

Visto el informe remitido a este Despacho por el equipo técnico de la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de Mérida (folios 133 al 136), en el que dio opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JORGE DAVID JAIMES BUENDIA, indicando que: "...el equipo técnico considera que existe probabilidades de reincidencia en este interno... la etiología del delito reside en características estructurales de personalidad de las cuales el Interno no ha dado indicios de cambios, por el contrario tiende a ser compulsivo... por lo antes expuesto el equipo técnico emite pronóstico desfavorable para el otorgamiento del beneficio solicitado...". En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, solicitada a favor del penado Jorge David Jaimes Buendía, titular de la cédula de identidad N° 5.325.179, por faltar uno de los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otros que: " Para otorgar la libertad condicional debe existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense..." Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NUMERO DOS

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
SECRETARIA


Se cumplió con lo acordado en el auto anterior, notificándose bajo Nros.72226-05,72227-05, 72228-05.

Sria.

AAdC/dp