REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000525

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que la ciudadana Claudia Patricia Báez Mora, fue condenada a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Transporte, Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

2°. Que en fecha 22 de febrero de 2002, se recibió el informe de finalización de régimen de prueba impuesto a la penada, suscrito por la Delegada de Prueba Lissette Ochoa Torres, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se indica que la penada cumplió satisfactoriamente todas las obligaciones inherentes a la medida de Libertad Condicional. Además, también la penada cumplió con las penas accesorias, tal y como se desprende de la comunicación de fecha 8 de noviembre de 2004, suscrita por el Prefecto Ernesto José Méndez (folio 152).

Ahora bien, por cuanto la penada cumplió efectivamente la pena impuesta, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada Claudia Patricia Báez Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 60.367.010.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria




Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria