REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000498

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Pedro Enrique Mendoza Santiago, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de 6 años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455, numerales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Abelardo Dugarte Millán.

2°. Que en fecha 25 de mayo de 2000, el penado fue beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de cinco (5) años y once (11) meses, régimen de prueba que no fue participado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y tampoco fue impuesto al penado, además de contravenir lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la época, que disponía: “El término de la suspensión condiciona de la ejecución de la pena no será mayor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se acuerde dicha medida. En ningún caso excederá del tiempo de la pena impuesta.

Por estas razones, resulta absolutamente injusto cargar al imputado los errores cometidos por el Tribunal, ya que se le aplicó un régimen de prueba mayor del establecido en la Ley; no se le impuso al penado del régimen de prueba decretado, y finalmente, tampoco se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal y como se evidencia del oficio dictado en fecha 10 de diciembre de 2004 (folio 146) .

En consecuencia, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal del penado, por cumplimiento de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Pedro Enrique Mendoza Santiago, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.296.620.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria