REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000124

Visto el oficio de fecha 7 de julio de 2004, suscrito por las Licenciadas Nieves Magali Parra y Ana Rosa Contreras, adscritas a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, mediante el cual informa a este Tribunal el deceso del penado Sabino Duarte Cárdenas, quien falleció violentamente en la ciudad de Cúcuta, Colombia (folio 406), este Tribunal a los fines de decidir, observa;

1°. El penado Sabino Duarte Cárdenas fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

2°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).

3°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Sabino Duarte Cárdenas, quien era venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.124.557, domiciliado en la Urbanización La Paz, Sector 1, Vereda 1, casa N° 14, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensora del prenombrado penado. Archívense las presentes actuaciones por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ________________________.
La Secretaria