REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000084

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Custodio De Jesús Araque, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29.09.1999, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Formación de Acto Falso, previsto en el artículo 317 del Código Penal.

2°. Que en fecha 7 de enero de 2004, el penado cumplió efectivamente la pena impuesta, al culminar satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto con ocasión a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como se desprende del informe de conducta final presentado por la Dra. Lissette Ochoa Torres (folio 308), de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Custodio De Jesús Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.719.571.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.