REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000463

Visto el oficio de fecha 11 de enero de 2005, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, ciudadano Adelso Varela Araque, mediante el cual informa a este Tribunal el deceso del penado Joan José Mercado Sánchez, quien falleció por una herida de arma de fuego el día 11 de enero del presente año, en el interior del Edificio N° 1, Letra “C”, del Centro Penitenciario mencionado (folio 75), este Tribunal a los fines de decidir, observa;

1°. El penado Joan José Mercado Sánchez fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado a Mano Armada, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 51 al 55).

2°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).

3°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Joan José Mercado Sánchez, quien era venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.439.886, nacido el día 23.11.1982, domiciliado en la Calle 5, casa N° 19, sector Inrevi, Ejido, Estado Mérida.

Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensora del prenombrado penado. Archívense las presentes actuaciones por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ________________________.

La Secretaria