REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000557

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El ciudadano Pedro José Viloria Ortiz fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5.10.1998, a cumplir la pena de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado.

2°. En fecha 27 de octubre de 1998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ejecutó la pena impuesta al penado y se determinó que al mismo le faltaba por cumplir un remanente de 5 meses y 19 días de prisión (folio 306). En fecha 29 de marzo de 1999, se recibió comunicación N° 573, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que se informa que el penado Pedro José Viloria Ortiz, fue puesto en libertad por cumplimiento de pena.

3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Pedro José Viloria Ortiz, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado.

Notifíquese al Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.





Se libraron boletas de notificación N° ___________________.


La Secretaria.