PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4
El Vigia, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000082
ASUNTO : LP11-P-2005-000082


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

DECISION NRO. 93/05


Escuchadas las partes, en presencia de las mismas, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que no está evidentemente prescrita y que existen elementos para considerar que el ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, es el autor o participe de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 4 y 5, en concordancia con el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en contra de la ciudadana Cristina Márquez de Zambrano, el cual tiene pena de prisión de seis a dieciocho meses y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, el cual merece pena de prisión de un mes a dos años, ello en razón de lo expuesto por la Vindicta Pública, donde refiere: “los hechos acaecidos en fecha 09-02-2005, siendo aproximadamente las 06: 30 p.m, cuando se encontraban funcionarios policiales efectuando labores de patrullaje a bordo de una unidad por la urbanización la Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, recibieron llamada telefónica informado que en el barrio San Isidro, en la calle 10, frente al Grupo Tovar, de El Vigía, había un sujeto que se encontraba presuntamente golpeando a su progenitora, al trasladarse al lugar se entrevistaron con la ciudadana Cristina Márquez de Zambrano, de 60 años de edad, quien les informó a los funcionarios policiales que su hijo Eliseo Zambrano, había llegado a su casa y bajo los efectos de la droga había empezado a discutir con ella porque no le daba dinero para la compra de de la misma, dándole la referida ciudadana a los funcionarios actuantes autorización para que ingresaran a la residencia donde observaron los daños materiales tales como vidrio, de una mesa ... Los funcionarios dialogaron con el imputado, quien al ver la comisión policial empezó a insultar a su progenitora, de repente se le fue encima al inspector Dionel Marquina y lo golpeo en el pecho intentando agredirlo físicamente, en vista de tal problemática los funcionarios procedieron a utilizar la fuerza física para neutralizar al ciudadano Eliseo Zambrano, logrando introducirlo a la unidad para se trasladado hasta el retén policial, razón por la cual la Fiscalia dicta el respectivo auto de apertura. La Fiscalia ratificó su escrito de solicitud de fecha 10 de febrero del presente año y en relación al punto cinco la Fiscalia solicitó un cambio de Medida y se le impuso al imputado de autos una medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 2 del COPP, esto en virtud de la conversación sostenida con la madre del imputado, quien informa que su hijo presenta problemas graves de drogadicción, por tal razón la Fiscalia solicita que el imputado sea sometido a la vigilancia de una institución especializada en el tratamiento de la enfermedad que presenta. Así mismo, consigna en 6 folios útiles, referidos a otros elementos de convicción tales como Acta de investigación de fecha 10-02-05, suscrita poir el funcionarios actuante, Inspección nro. 186; registros Policiales y otras actuaciones.” Así tenemos, lo referido por el imputado Eliseo Zambrano, quien dijo al Tribunal: “En cuestiones de licor y la droga tuve una discusión con ella y sucedió lo que sucedió,…”. Posteriormente, se oyó a la víctima, quien expuso: “El problema que se viene presentando con mi hijo es que cuando él quiere consumir y me pide dinero, yo vivo de un sueldo y apenas me alcanza para los gastos, pero a pesar de eso yo le doy sui plata. El me exige que le dé, él no me pide poquito, me pide 10, 20 0 30 mil bolívares. Ese día me pidió 20 mil,. El me destroza las cosas que yo tengo., Yo quisiera una ayuda para él. Que el se comprometa en recuperar ese problema. Yo a pesar de eso yo lo quiero porque él es mi hijo, a veces no es culpa de la persona, se dejan llevar por ese vicio. Bueno cuando él molesta tampoco podemos dormir, él tiene espacio porque es una casa grandisima, él come lo que quiere, pero él se pone bravo porque yo no le doy plata a cada rato, yo no quiero que él vaya preso, yo he buscado ayuda para él pero él no quiere ir. Fuimos a San Juan de Dios en Mérida, allá nos dieron los requisitos, pero él no quiso oír, él no quiere aceptar nada de eso. El dice que él no quiere ayuda, las hermanas de él lo aprecian pero él no quiere oír. El es una persona joven, yo no le puedo aceptar una mujer en mi hogar pero yo no se la voy a mantener tampoco y yo tampoco lo puedo aceptar. Yo pido que el tenga que recuperarse, para que sea otra persona diferente. Yo no quiero que él salga de aquí y llegue a la casa a molestar, a tirarme las cosas y a pedirme dinero....”. Finalmente, la Defensa expuso: “En entrevista con mi defendido he tendido conocimiento del problema de droga que él tiene. … por lo cual la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, respecto a la medida sustitutiva que el Tribunal pudiera otorgarle. La defensa no está diciendo que mi defendido no haya cometido este delito de violencia contra la familia, pero es lamentablemente inducido por el problema de droga. Y solicitó la práctica del informe médico psiquiátrico, familiar, conforme al artículo 125 del COPP, para el imputado y su familia” elementos éstos que relacionados para quien aquí decide que lo más ajustado a los hechos y el derecho es acordar la solicitud del fiscal y la defensa en relacion a la aprehenslión en flagrancia del investigado de autos y se acuerda una medida Cautelar y por cuanto hay deligencias que realizar se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-08-1969, titular de la cédula de identidad N° 10.238.001, hijo de Jesús Manuel Zambrano (v) y Cristina Márquez de Zambrano (v), de ocupación obrero, estudió hasta primer año de bachillerato, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 10, N° 15-97, El Vigía, Estado Mérida. TLF. 0275-8811541, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 4 y 5 en concordancia con el articulo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, el cual merece pena de 06 a 18 meses de prisión y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos expuestos, en circunstancias tiempo, modo y lugar por la Vindicta Pública y lo expuesto por las partes en el día de hoy, tal y como se indicó en el acta de esta audiencia. SEGUNDO. En relación al segundo pedimento hecho por la Representación Fiscal, referente a las presentaciones hechas por el imputado por ante el Tribunal de Control y verificado como fue el mismo, el Tribunal a través de secretaría constata que el ciudadano Eliseo Zambrano Zambrano tiene causas N° LP11-P-2003-39, seguida por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 y N° LP11-P-2004-284, seguida por ante el Tribunal de Primera Instancia N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal, y el mismo realiza sus presentaciones se acuerda oficiar . TERCERO. En relación a la solicitud de la Fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la exposición de la progenitora del imputado, el Tribunal le acuerda la medida contenida en el numeral 1 del artículo 256 de la norma adjetiva penal, comprometiéndose la madre del imputado, ciudadana Cristina Márquez de Zambrano a presentarlo al Tribunal tantas veces como sea necesario, a trasladarlo hasta el Centro Médico Psiquiátrico donde se le pueda brindar el tratamiento respectivo al imputado Eliseo Zambrano Márquez y a su familia así como indicar al Tribunal en caso de incumplimiento por parte del imputado, para lo cual se acuerda levantar el acta respectiva. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, referente a la práctica del examen médico psiquiátrico al imputado Eliseo Zambrano Márquez, a la víctima y al entorno familiar, para lo cual se ordena oficiar a la medicatura forense de El Vigía. QUINTO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, referente a la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 05 y 7 de este mismo Circuito Judicial Penal, informándole acerca de la decisión dictada por este Tribunal en el día de hoy. SEPTIMO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad; levantar el acta de compromiso, suscrita por el imputado y la víctima. OCTAVO: De conformidad con el artículo 175 del COPP quedan las partes notificadas de la presente decisión. Una vez transcurrido el lapso legal de apelación se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscalia Del Ministerio Público, para que continúe con el presente procedimiento. Terminó este acto siendo las cuatro de la tarde del día de hoy, 11-02-2005, se leyó lo escrito y conformes firman.


LA JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS.