REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002935
ASUNTO : LP11-S-2004-002935


Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 30-10-1996, se inició el procedimiento por denuncia del ciudadano VICTOR HUGO PARRA CARROZ, titular de la cédula de identidad N° 4.144.302, residenciado en la Finca Los Aleros, San Rafael de Alcazar, Estado Mérida; por ante el anteriormente llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que denunciaba al ciudadano OLEGARIO FERNÁNDEZ, quien era administrador técnico de la Finca Los Aleros, por llevarse de la misma varios implementos de trabajo, los cuales fueron localizados en la vivienda del mencionado imputado. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte del mismo organismo receptor de la denuncia.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene eñalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a OLEGARIO FERNÁNDEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.103.427, residenciado en la Finca Bella Vista, sector Gavilancito Abajo, Estado Mérida; por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTOR HUGO PARRA CARROZ, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado. En caso de no localizar a los últimos en mención, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena notificar conforme a lo establecido en el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ