El Vigía, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002967
ASUNTO : LP11-S-2004-002967


Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO., en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 02-08-1993, motivado a la detención del ciudadano VICTOR MANUEL ZERPA MUÑOZ, residenciado en la Hacienda La Florida, sector de Capiú, vía Panamericana, Estado Zulia, (se desconocen otros datos de identificación); por cuanto se encuentra involucrado ern le hurto de una cartera con la cantidad de tres mil bolívares y documentos del ciudadano LUIS MARIANO MARTÍNEZ, residenciado en la hacienda Grano de Oro, vía Palmarito, Estado Mérida,(se desconocen otros datos de identificación); hecho ocurrido en Palmarito, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por los mismos funcionarios receptores de la denuncia.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 1° y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a VICTOR MANUEL ZERPA MUÑOZ, residenciado en la Hacienda La Florida, sector de Capiú, vía Panamericana, Estado Zulia, (se desconocen otros datos de identificación), por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MARIANO MARTÍNEZ ENAO, residenciado en la hacienda Grano de Oro, vía Palmarito, Estado Mérida,(se desconocen otros datos de identificación). SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente para que opere la prescripción y en consecuencia no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado. Por cuanto no constan datos de identificación de los últimos en mención, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ