REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000119
ASUNTO : LP11-P-2005-000119
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abg. JAIRO CHACON, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la causa 14F17-00-243-04, en lo que respecta el investigado HECTOR JULIO BASTIDAS, sobre quien recae una orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, bajo el N° LP11-S-2004-2249, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS; la cual se practicará en la siguiente dirección: BARRIO SAN MARCOS, ENTRE CALLES 5 y 6, CASA DE COLOR ROSADA CON REJAS AZULES, DE PARED DE BLOQUE Y TECHO DE ZINC, PARROQUIA JOSE ANTONIO PÁEZ del MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA; lugar donde se presume se encuentra el ciudadano HECTOR JULIO BASTIDAS, así como armas de fuego y objetos utilizados el día del homicidio. Así mismo requiere el represente del Ministerio Público, que dicha orden sea otorgada por el lapso legal que establece el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal; informando que la comisión que practicará el citado allanamiento estará al mando del Sargento Segundo (PM) GEOVANNI PEREIRA, Jefe del Grupo GRIM de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, a quien se le hará entrega de la misma para su práctica.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: 1.- Oficio N° 14F1705-0230, de fecha 22-02-05, suscrito por el abg. JAIRO CHACON RAMIREZ, Fiscal (P) de Proceso del Ministerio Público, Estado Mérida, mediante el cual remite a este Despacho SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía estado Mérida, todo constante de tres (03) folios útiles. 2.- Acta de Investigación Policial N° 034/05, de fecha 21-02-05, suscrita por el Sargento Segundo (PM) GEOVANNI PEREIRA, Cabo Primero (PM) LEONEL MONSERRATTE y Cabo Segundo (PM) FRANKLIN IBARRA, adscritos al Grupo GRIM, de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en la cual dejan constancia que siendo las 10:45 horas de la mañana del día 20-02-05, se integró una comisión policial al mando de el Sargento Segundo (PM) GEOVANNI PEREIRA quienes en ardua investigación policial aportados por los vecinos del barrio San Marcos, se dio con la ubicación de un ciudadano de nombre HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, quien tienen liberada una orden de aprehensión de fecha 29-09-04, según oficio N° 6244, emanado de la Abogado Deisy Magaly Barreto Colmenares, Jueza de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, según la causa N° LP11-P-2004-002249, en perjuicio de JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS, dicho ciudadano se encuentra en la dirección antes mencionada, y que igualmente se presume que se encuentran armas de fuego y objetos utilizados el día del homicidio. 3.- Copia Simple del oficio N° 6244, de fecha 29-09-04, dirigido al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, suscrito por la Jueza de Control N° 04 Abog. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en el cual le solicita se sirva girar instrucciones a objeto de que SEAN APREHENDIDOS los ciudadanos VILCHEZ PLATA JAVIER FERNANDO, "Apodado Javier el malo", venezolano, natural de El Vigía, fecha de nacimiento el 06-07-83, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.306.610, residenciado en la Páez, sector II, casa N° 32 EL Vigía Edo Mérida; y HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.594.345, residenciado en la Urb. San Marcos, entre calles 05 y 06, casa N° 5-57, a quienes se les sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS, en virtud de que por decisión de fecha 28-09-04, fue acordada la Orden de Aprehensión, por este Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la causa signada con el N° LP11-P-2004-002249. 4.- Solicitud de la Orden de Allanamiento, suscrita por ABG. JAIRO CHACON RAMIREZ, Fiscal (P) Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 47 y 285 ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 108 ordinales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de BUSCAR al ciudadano HECTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.594.345, residenciado en la Urb. San Marcos, entre calles 05 y 06, casa N° 5-57, a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS; y ARMAS DE FUEGO QUE SEA COMPROBADA EFECTIVAMENTE SU UTILIZACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO EN MENCIÓN. Ahora bien, en cuanto a recuperar "OBJETOS UTILIZADOS EN EL DÍA DEL HOMICIDIO", considera este Tribual, que no están lleno los extremos legales previstos en el artículo 211 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, que señala que deben indicarse con exactitud los objetos buscados; siendo en consecuencia improcedente acordar la orden de allanamiento en cuanto a recuperar OBJETOS, ya que se observa la total imprecisión de los mismos. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión policial al mando del Sargento Segundo (PM) GEOVANNI PEREIRA, Jefe del Grupo GRIM de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: BARRIO SAN MARCOS, ENTRE CALLES 5 y 6, CASA DE COLOR ROSADA CON REJAS AZULES, DE PARED DE BLOQUE Y TECHO DE ZINC, PARROQUIA JOSE ANTONIO PÁEZ del MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA; lugar donde se presume se encuentra el ciudadano HECTOR JULIO BASTIDAS, antes identificado; a fin de que se haga efectiva su busqueda, motivado a la orden de aprehensión librada en su contra, por el Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; y recuperar ARMAS DE FUEGO QUE SEA COMPROBADA EFECTIVAMENTE SU UTILIZACIÓN EN LA COMISIÓN DEL DELITO de HOMICIDIO de quien en vida respondía la nombre de JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.