REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000120
ASUNTO : LP11-P-2005-000120

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abg. JAIRO CHACON, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: SECTOR LAS INVASIONES BARRIO LOS PROCERES, CALLE PRINCIPAL DE LA PARROQUIA JOSE ANTONIO PAEZ, CASA DE PARED SIN FRISAR NI PINTAR, REJAS DE METAL COLOR ROJO, TECHO DE ZINC, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MERIDA; propiedad del ciudadano a quien los vecinos del sector identifican como RAMON CACIQUE, lugar donde se presume venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo requiere el represente del Ministerio Público, que dicha orden sea otorgada por el lapso legal que establece el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal; informando que la comisión que practicará el citado allanamiento estará al mando del Sargento Segundo (PM) GEOVANNI PEREIRA, Jefe del Grupo GRIM de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, a quien se le hará entrega de la misma para su práctica.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: 1.- Oficio N° 14F1705-0231, de fecha 22-02-05, suscrito por el abg. JAIRO CHACON RAMIREZ, Fiscal (P) de Proceso del Ministerio Público, Estado Mérida, mediante el cual remite a este Despacho SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía estado Mérida, todo constante de dos (02) folios útiles. 2.- Acta de Investigación Policial N° 035/05, de fecha 21-02-05, suscrita por el Sargento Segundo (PM) GEOVANNI PEREIRA, Cabo Primero (PM) LEONEL MONSERRATTE, Cabo Segundo (PM) FRANKLIN IBARRA y Distinguido (PM) JOSE RANGEL, adscritos al Grupo GRIM, de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en la cual dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde del día 18-02-05, se integró una comisión policial al mando de el Sargento Segundo (PM) GEOVANNI PEREIRA, ya que según diferentes llamadas telefónicas a la Central de Comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía aportaron información que en una residencia ubicada en el Sector de Las Invasiones de La Pedregosa estaban vendiendo droga, trasladándose al sector dicha comisión policial, observando que en una residencia ubicada en el sector de Las Invasiones Barrio Los Próceres, calle principal de la Parroquia José Antonio Páez, presentando las siguientes características: casa de pared sin frisar ni pintar, rejas de metal color rojo, techo de zinc; en la misma se observó entrada y salida de personas con paquetes, los cuales se presume que van a esa residencia a comprar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente dejan constancia que en la misma residencia reside un ciudadano a quien lo identifican los vecinos del sector como RAMON CACIQUE. 3.- Solicitud de la Orden de Allanamiento, suscrita por ABG. JAIRO CHACON RAMIREZ, Fiscal (P) Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 47 y 285 ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 210 y 108 ordinales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en la residencia antes señalada. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión policial al mando del Sargento Segundo (PM) GEOVANNI PEREIRA, Jefe del Grupo GRIM de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR LAS INVASIONES BARRIO LOS PROCERES, CALLE PRINCIPAL DE LA PARROQUIA JOSE ANTONIO PAEZ, CASA DE PARED SIN FRISAR NI PINTAR, REJAS DE METAL COLOR ROJO, TECHO DE ZINC, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA; a fin de BUSCAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.