REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal
en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigia, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000096
ASUNTO : LL11-P-1999-000096

AUTO PRESCRIPCIÓN DE PENAS

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-01-19996, a través de la cual condenó a la ciudadana JULISSA MARIOLY QUINTANILLA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO(08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CALUMNIA (CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA), éste Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO
Que desde el día 26-01-1996, hasta la presente fecha 11-02-2005, han transcurrido más de Dos (02) años, Ocho(08)meses, más de la mitad de la misma, razón por la cual éste Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRESCRITA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notífuquese a las partes, y una vez agregadas las respectivas boletas remítase al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. CARMEN AIDA VELASQUEZ M
SECRETARIA(O),