REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000172
ASUNTO : LP11-P-2004-000172

EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-12-2004, según la cual fué sentenciado el penado: GERARDO ANTONIO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, casado, obrero, nacido en fecha 01-07-1965, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.197.217, natural de Bobures Estado Zulia, hijo de Ismenia Gómez Dávila y José Luis Parra, residenciado en Playones, Vía Panamericana, casa N° 16 Estado Mérida; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado: GERARDO ANTONIO UINTERO CONTRERAS, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, no ha sido detenido, permaneciendo en libertad (Régimen de Presentaciones); y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le falta por cumplir la totalidad de la pena, comenzando a computarse a partir del momento en que se le imponga del presente Ejecútese. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: --------------------------
1°_ La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. ------------------------------
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta." -----------------------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es la que terminará de cumplir una vez extinguida su pena principal. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar el beneficio dela Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa, a cuyo efecto, cítese al penado: GERARDO ANTONIO QUINTERO CONTRERAS, para que comparezca, ante este Tribunal para el día 07-03-2005 a las 09:00 de la mañana, para imponerlo del presente Ejecútese, una vez impuesto del ejecútese, remítase copias debidamente certificadas a la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remitase con oficio. Cúmplase. ----------------
Juez de Ejecución N° 01

Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria (o)