REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Febrero de 2.005

194º y 145º

ASUNTO: C1-1079-2005
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
FISCAL: SANDRA LILIANA MACCHIARULO ZAMBRANO
INVESTIGADAS: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACION)
(SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACION)
DELITO: ACTOS LASCIVOS

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por cuanto las imputadas adolescentes (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), y la victima (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA) (sordo mudo) debidamente acompañado de su madre y abuela Yoni Maria Urbina Contreras y Ana Teresa Contreras Urbina, siendo esta última quien a través del lenguaje de las señas se comunicó con su nieto sirviéndole de traductor; en la audiencia de conciliación manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa; este Tribunal para decidir observa:_____________________________________________
ÚNICO: Los hechos cuya comisión se le imputan a las adolescentes ocurrieron, según la hipótesis fiscal así: el día 20/08/2003, entre las 4:00pm y 5:00pm, en el Barrio El Hospital calle Principal Nº 74, Santa Cruz de Mora, estado Mèrida, las adolescentes imputadas en compañía de una adulta de nombre Lisneidy Duran llevaron a la víctima de autos quien es sordo mudo, al mencionado sitio cerca de una mata de mamones y lo amarraron de las manos con cabuya, le quitaron la ropa, luego la persona adulta se quito el brasier y le metió sus senos en su boca y las referidas adolescentes le acariciaron las partes intimas, le sobaron las piernas y le pasaban una rama por el cuerpo, el grito y le escucho su primo Jesús Manuel Montero quien observo a la víctima en presencia de todas las mencionadas en las circunstancias antes narradas, el cual procedió a cubrir el cuerpo de este con su camisa.____________________________________________
Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal solicitando como sanción definitiva la imposición de las medidas establecidas en los literales b y c del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, consistentes en reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios._______________
Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia, que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ (Cursivas y Negrillas del Tribunal)._____________
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario; por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada._______________________________________________________
Se deja constancia que este Juzgador verificó que las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente.______________
En merito a lo expuesto este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACION), quienes se encuentran asistidas por el defensor Publico especializado, Abg. SIRO DE JESUS GARCÍA, en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de CINCO MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 09 de Julio del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si las adolescentes han cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudará el proceso._____________________________________________
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones:________________________
PRIMERO: Las adolescentes de autos se comprometen a continuar sus estudios de educación Secundaria y simultáneamente ha realizar cada una la actividad laboral de carácter licito de su preferencia, para las cuales tenga aptitud y destreza, debiendo periódicamente presentar las respectivas constancias de estudios y de trabajo respectivas, que acrediten el cumplimiento de dichas actividades.______________________________________________________
SEGUNDO: Las adolescentes de autos se comprometen a no tener ningún tipo de contacto o trato con la victima (SE OMITE DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), ni por si o ni por interpuesta persona.___________________________________________________________
TERCERO: La trabajadora social adscrita a esta Sección, queda encargada de la supervisión y coordinará con las adolescentes, los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones, debiendo reportar al Tribunal los informes correspondientes._________________________________________________
Cualquier cambio de residencia, de las adolescentes deberán comunicarlo a la Fiscal del Ministerio Público.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 1

ABOG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha ________________________/05 se libró oficio Nº__________________/05.

La Secretaria.