REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Causa: C2- 1091-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).

DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA

Niño (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DELITO

VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal Vigente.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se le investigó en virtud de la denuncia realizada el día 21-04-2004, cuando se presentó el niño (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), venezolano, de 9 años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente municipio Zea, Estado Mérida, y manifiesta que no recuerda la fecha exacta ni el día, pero estaba en su casa en compañía del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), como a las ocho de la noche, el lo tomó por detrás de los brazos y le tapo la boca y lo llevo obligado a su cuarto y lo tiro a la cama y le tapo la boca contra el colchón luego con la otra mano le bajo los pantalones y los interiores, no se dio cuenta en que momento se bajo él sus pantalones y supuestamente le metió el pene por su trasero, estuvo ahí un rato y a el niño le dolía mucho y cuando el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) se paró el niño salio corriendo al baño y se encerró para que no lo volviera a agarrar y le salió sangre, el niño paso mucho rato dentro del baño y cuando salio estaba el viendo televisión y le dijo: “pelao mocoso si dice algo te jódo”, y luego al rato llego su mamá de clase, luego en fecha 23-04-2004, es decir dos días después él medico forense NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, le practica el respectivo reconocimiento medico legal al niño (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), desprendiéndose del mismo que él referido niño no presento lesiones físicas corporales aparentes en su cuerpo al momento de ser valorado y al examen ano rectal: se observó tono del esfínter anal bien y pliegues anales sin lesiones aparentes, es por ello que se relaciona al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), con la investigación del citado hecho punible.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico del estado Mérida presento formal solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud del hecho de que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal contra el citado adolescente, por cuanto en el curso de la investigación no se demostró que efectivamente halla cometido algún hecho tipificado como punible en nuestra legislación, ya que nunca hubo vinculación directa del adolescente con el hecho investigado, es decir no hay forma de establecer el presente caso, un medio que responsabilice al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificados, con la comisión de algún hecho delictivo previsto en nuestras legislación penal y no existe hasta los momentos posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita al Ministerio Publico el ejercicio de la correspondiente acción Penal.

UNICO
Luego de realizado un análisis a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:

a) DENUNCIA DE FECHA 21-04-04, FORMULADA POR EL NIÑO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), venezolano, de 9 años de edad, estudiante, soltero, residenciado en la Urb. 12 de Octubre, Caño el Tigre, Zea Estado, quien manifestó que la denuncia la hace en contra del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), y manifestó: “… mi mamá me dejo solo con (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y Bruno, porque iba para clases. Yo estaba en el cuarto de mi mamá jugando con unos carritos, y de repente llego (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y me agarro por detrás y yo comencé a gritar, pero él me tapo la boca contra el colchón y luego con la otra mano me bajo los pantalones y los interiores, no me di cuenta en que momento se bajo el sus pantalones y me metió el pene por mi trasero y estuvo ahí un rato y a mi me dolía mucho y cuando (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) se paro yo Salí corriendo para el baño y me encerré para que no me volviera a agarrar y me salio mucha sangre y como una baba de mi trasero, yo pensé mucho rato dentro del baño y cuando Salí, estaba él estaba viendo televisión y me dijo “pelao mocoso si dice algo te jodo”, al rato llego mi mamá de clase. Luego hace poco fue la consejera a la escuela para hablar sobre el casó de una amiga que le había pasado lo mismo que a mi y yo les conté y se abrió una averiguación. Es todo.” (Folio 02 de las actas).

b) EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-201, DE FECHA 23-04-04, PRACTICADO AL ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), POR EL DR. NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, Medico Forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, Estado Mérida, donde se desprende que el referido niño no presentó lesiones físicas corporales aparentes, al momento de ser valorado y al examen ano rectal: se observó que él mismo presentó: tono del esfínter anal, bien pliegues anales sin lesiones aparentes. (Folio 03 de las actas).

c) ENTREVISTA DE FECHA 16-06-04, REALIZADA AL CIUDADANA DARCY COROMOTO GÓMEZ MANRIQUE, Venezolana, de 37 años de edad, natural de Zea, casada, de oficios del hogar, de C.I. Nº V-8.707.667, quien expuso: “Eran como las siete de la noche de un día entre semana, pero eso hace como dos meses cuando llegaron a la escuela donde estudio en Caño de Tigre, las Dras. De la LOPNA de Zea, y me dijeron que mi hijo (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de 9 años de edad, había sido violado por (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), que eso lo sabían ellas porque ellos mismos se lo habían contado a una maestra de nombre LOURDES, de la “Escuela Bolivariana Caño el Tigre”, donde el estudio, hecho con cuatros meses atrás, entonces habla con el niño y me dijo que el no me había contado nada porque estaba amenazado, porque el tipo le había dicho que si contaba algo lo iba a joder y el por miedo no me había dicho nada pensando que yo lo iba a golpear, el me dijo que eso se lo hizo en la casa mía, en el cuarto del niño, lo que pasa es que el muchacho es sobrino mío, perdón! De mi esposo, y el se quedo en la casa un tiempo ya que yo los cuidaba. Cuando la mamá del muchacho se entero se molestó y llego a mi casa a insultarme y a gritarle a mi hijo que solamente no lo había echo el hijo de ella, que a mi hijo quien sabe cuantos mas se lo habían cojido, y ahora tuve que irme de mi propia casa por las ofensas de ella y del marido que me gritaba que el tenia plata para que su hijo no fuera preso y que su hijo se había dado un gustazo con el hijo mío. Es todo...” (Folio 15 de las actas).

d) ENTREVISTA DE FECHA 16-06-04, REALIZADA AL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien en compañía de su representante legal DARCY COROMOTO GÓMEZ MANRIQUE, DE C.I. Nº V-8.707.667, manifestó lo siguiente: “Yo no recuerdo la fecha exacta ni el día, pero estaba en mi casa en compañía de (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), como a las ocho de la noche, el me tomó por detrás de los brazos y me tapo la boca y me llevo obligado a mi cuarto y me tiro a la cama y me tapo la boca contra el colchón luego con la otra mano me bajo los pantalones y los interiores, no me di cuenta en que momento se bajo el sus pantalones y me metió el pene por mi trasero y estuvo ahí un rato y a mi me dolía mucho y cuando (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) se paró yo salí corriendo al baño y me encerré para que no me volviera a agarrar y me salió mucha sangre y como una baba por mi trasero, yo pase mucho rato dentro del baño y cuando Salí estaba el viendo televisión y me dijo: “pelao mocoso si dice algo te jódo”, y luego al rato llego mi mamá de clase. Luego hace poco fue la consejera de la escuela para hablar sobre el caso de una amiga que le había pasado lo mismo que a mí y yo las conté mi problema y se abrió una averiguación por eso. Es todo.” (Folio 16 de las actas).

e) ENTREVISTA DE FECHA 21-06-04, REALIZADA AL CIUDADANA SALAS DE CARRERO MARIA LOURDES, venezolano, de Tovar Estado Mérida, de 45 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.070.356, de profesión Docente, quien manifestó lo siguiente: “…yo soy la Directora de la Escuela Bolivariana Caño el Tigre, Zea Estado Mérida, y al respecto de lo ocurrido con el niño: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), el primeramente Habló con la docente JENNY MOLINA, y le contó lo que le había sucedido, luego me llamaron a mi y me entere; note al niño muy nervioso y acudí hasta Zea y fui a la LOPNA y hable con los abogados de la LOPNA y les manifesté que nos visitara en la Escuela para que ellos conocieran lo que le había ocurrido al niño y fueron allá y desde allí conversaron con el niño y esto es lo que se investiga. Es todo...” (Folio 23 de las actas).

f) EVALUACIÓN PSIQUIATRICA Nº 1049, SUSCRITA POR EL DR, JOLFIX JOSÉ MARÍN, Psiquiatra Forense II adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida realizada al niño (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), donde se desprende que el referido medico forense sugiere tratamiento Psicoterapéutico y seguimiento al niño y orientación a su madre. (Folios 49 al 52 de las actas).

g) EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO Nº 1102 DE FECHA 06-12-2004, PRACTICADO AL ADOLESCENTE PÉREZ MORENO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) ANTONIO POR EL DR. JOLFIX JOSÉ MARÍN, Psiquiatra Forense II adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual arroja como conclusiones que posterior a la entrevista realizada al adolescente PÉREZ (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se puede concluir que estamos frente a un adolescente masculino de 14 años de edad, quien no evidencia trastorne mental. Su capacidad de juicio y Discernimiento sobre los actos que realiza se encuentra conservada. (Folio 60 al 63 de las actas).

h) Cursa a los folios 64 al 66, escrito suscrito por la Fiscalia Décimo Segundo del Ministerio Publico, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la misma, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), como investigado en la presente causa por uno de los delitos establecidos en el segundo libro, titulo VIII, De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, Capitulo I, como lo es el delito de VIOLACIÓN, prevista en el artículo 375 del Código Penal Vigente y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es, que no existen elementos de convicción para que la unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, en contra de la referido adolescente, por cuanto de las presentes actuaciones específicamente del folio (03) se encuentra inserto el respectivo reconocimiento médico legal, practicado por EL DR. NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTES, Medico Forense adscrito a la medicatura forense del C.I.C.P.C, al niño (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), (presunta victima), donde se desprende del mismos que el mencionado niño presento “Para el momento del examen: Sin lesiones físicas corporales aparentes. Al examen Ano Rectal: Tono y esfínter anal; sin lesiones físicas corporales aparentes, tono y esfínter anal bien sin lesiones aparentes.”, es decir según lo valorado por el referido medico forense, el mencionado niño no fue violado, porque no presento ningún tipo de lesión en el ANO RECTAL, por lo tanto se desprende que no se pudo demostrar en la investigación realizada que efectivamente el prenombrado adolescente estuviera directamente o indirectamente involucrado en la comisión del hecho delictivo que se le imputa, o tuviera cualquier tipo de participación en el hecho punible que se investigaba, por cuanto el mismo no se realizó, es por ello que no hay elementos suficientes para presentar acusación o para continuar la investigación, en consecuencia no existiendo elementos que responsabilicen al adolescente con la comisión de algún hecho punible, considera entonces este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 01.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA


LA SECRETARIA


ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. del C2-108-05 al C2-111-05. Conste.
Secretaria
Causa: C2- 1091-04