REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, once (11) de febrero de 2005


CAUSA N0. E1-270-04
ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS. CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicha joven quien fue sentenciada como autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y ejecutada en fecha 01 de junio de 2004, folios ( 168 al 171). Donde se le imponen sanciones no privativas de libertad entre ellas, la de prestar un servicio comunitario por el lapso de SEIS (06) meses. Cursa a los folio (191 al 192) computo de la sanción del servicio comunitario donde se indica que finaliza en fecha 29 de enero de 2005. Del mencionado computo del servicio comunitario se desprende que el adolescente deberá cumplir un total de noventa y seis (96) horas
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (202 al 205) oficio No. 364-04 de fecha 21-12-2004, remitido por la trabajadora social donde se evidencia que el adolescente ha cumplido sesenta (60) horas de servicio comunitario. Cursa al folio (213 al 222) informe de la trabajadora social donde se indica que el adolescente cumplió 104 horas de servicio comunitario.
La finalidad de la medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe emitido por la trabajadora social que el mencionado adolescente, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta a la ciudadana:IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.995.716, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1986, domiciliado en Mérida. Ofíciese a la trabajadora social. Advirtiendo que quedan vigente las sanciones de regla de conducta que finalizan el 16-06-2005 y libertad asistida que finaliza el 16-06-2005 ya que las mismas están cumpliendo el objetivos educativo previsto en la ley. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia para el día 02-03-2005 hora 10:00’ a.m., con el objeto de oír al adolescente de conformidad con el artículo 542 y 80 de la ley juvenil, con respecto al cumplimiento de la sanción de la libertad asistida, tomando en consideración lo indicado por la especialista en el oficio NO.031-05. Notifíquese a la defensa, fiscal del Ministerio Público, trabajadora social cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.