GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005).

194° y 145°

Por recibido, désele entrada, el curso de ley correspondiente y vista la inhibición propuesta por el Dr. ANTONINO BALSAMO G, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en diligencia de fecha 26 de Enero del 2005, aduciendo como causal enemistad con la ciudadana abogada MARIA AURORA VARELA DE MEJÍA, parte actora en el presente juicio, prevista en los ordinales 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 eiusdem , esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: Que en el expediente 4075 en fecha 26 de febrero de 2003, ya se había declarado con lugar tal inhibición y a objeto de abreviar los trámites que conllevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al Juez excluirlos del proceso, remitiendo los autos al Juez de igual competencia y categoría de esta ciudad para que continúe conociendo del proceso.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR JUAN LATOUCHE MARROQUI.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 14 folios útiles, va con oficio N° 0480- 067, y quedando anotado el expediente bajo el N° 4317.-

PEREZ PEREZ. SRIA
Cccy.