LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veinticuatro de Enero de 2005, presentado por los ciudadanos JOSE DE JESUS PUENTES ESTRADA y DIOCELINA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 18.498.735 y 11.222.329, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Libia del Carmen Castro Dávila, titular de la cédula de identidad Nro. 10.237.640, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.215, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimo hijo el primero, y la segunda, en representación de los adolescentes Mayra Alejandra Puentes Estrada, Guli Omero Puentes estrada, Jhoan Enrique Puentes Estrada y Yoel Eduardo Puentes Estrada, del causante ciudadano JOSE DE JESUS PUENTES CONTRERAS, quien falleció ab-intestato el día quince de noviembre de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, original del acta de defunción del causante JOSE DE JESUS PUENTES CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano José de Jesús Puentes Estrada, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obra original partida de nacimiento de la adolescente Mayra Alejandra Puentes Estrada, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida-El Vigía.
4) Al folio 6, original de la partida de nacimiento del adolescente Guli Omero Puentes Estrada, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Al folio 7, obra original de la partida de nacimiento del adolescente Yoel Eduardo Puentes Estrada, expedida por la Prefectura antes mencionada.
6) Al folio 8, obra original de la partida de nacimiento del adolescente Jhoan Enrique Puentes Estrada, expedida por la misma Prefectura.
Mediante Auto de fecha Veinticuatro de Noviembre de 2004, (f.9), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los testigos a presentar por los interesados declaren de acuerdo al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y la hora indicada, comparecieron los testigos ciudadanos Zenaida López Pereira, María Ausiliatrice Rondón Guillén y Narisabel Vergara Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.713.929, 16.743.421 y 14.771.321, presentes los solicitantes ciudadanos José de Jesús Puentes Estrada y Diocelina Estrada, ya plenamente identificados, asistidos por la Abogado Libia del C. Castro de Dávila, inpreabogado bajo el Nro. 72.215, quienes bajo el juramento de Ley, al serle leídas las preguntas procedieron a contestar de la siguiente manera: que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante José de Jesús Puentes Contreras, quien falleció en el Hospital Universitario de Mérida, el día 15 de noviembre de 2004, que saben y les consta que de la unión concubinaria del causante José de Jesús Puentes Contreras con la ciudadana Diocelina Estrada, nacieron cinco (5) hijos de nombres JOSE DE JESUS, MAYRA ALEJANDRA, GULI OMERO, JHOAN ENRIQUE y YOEL EDUARDO PUENTES ESTRADA, el primero de los mencionados mayor de edad, y los cuatro restantes adolescentes, que saben y les consta que el causante José de Jesús Puentes Contreras, vivía junto a sus cinco (5) hijos en la Urbanización José Antonio Páez, sector II, Finca Vigía, casa Nro. 1-41 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que por el conocimiento que tienen saben y les consta que los únicos herederos del causante José de Jesús Puentes Contreras, son sus cinco (5) hijos de nombres José de Jesús, Mayra Alejandra, Guli Omero, Jhoan Enrique y Yoel Eduardo Puentes Estrada, el primero de los nombrados mayor de edad, los cuatro restantes (adolescentes) representados por su madre la ciudadana Diocelina Estrada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.222.329.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE JESUS PUENTES CONTRERAS, a sus legítimos hijos el ciudadano JOSE DE JESUS PUENTES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.498.735, y a los adolescentes MAYRA ALEJANDRA, GULI OMERO, JHOAN ENRIQUE y YOEL EDUARDO PUENTES ESTRADA, representados por su legítima madre ciudadana Diocelina Estrada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.222.329 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Diez días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 194º Y 145º.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,



VCM.