LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 26 de agosto de 2.003, introducida por los ciudadanos MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO Y ALISSANDRA DAVILA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 11.958.365 y 15.175.788 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA P. DUGARTE DE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 3.992.211 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.944, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 07 de marzo de 2.001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 29, de cuya unión no se procrearon hijos y en cuanto a lo que concierne al régimen especial para la cónyuge, el cónyuge se comprometió a pagar a la cónyuge la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales durante periodo de seis (6) meses contados a partir de la admisión del presente escrito, Luego de vencido el referido lapso, el cónyuge se compromete darle a la cónyuge la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales hasta que la ciudadana ALISSANDRA DAVILA DUGARTE cuente con una vivienda y un ingreso fijo que le garantice su bienestar. Igualmente el ciudadano MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO, declara que una vez dictada la Conversión de Divorcio de su vinculo matrimonial, le hará entrega a la cónyuge de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.480.000,oo). Con fecha 28 de agosto de 2.003, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2.004 folio (8), la abogada BETTY JOSEFINA RONDON solicita la conversión de divorcio previa la notificación del cónyuge ciudadano MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO. Por auto de fecha 18 de octubre de 2.004 folio (11) se ordeno librar boleta de notificación del ciudadano MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO. En fecha 08 de noviembre de 2.004 folio (15) se acordó librar cartel de notificación al ciudadano MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO, haciéndole saber que su cónyuge ha solicitado la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2.004 folio (21) presente la apoderada judicial BETTY JOSEFINA RONDON actuando en representación de la ciudadana ALISSANDRA DAVILA DUGARTE mediante la cual expuso que por cuanto el ciudadano MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO no se presento y cumpliéndose todos los requisitos de ley es por lo que solicita se declare la solicitud de separación de cuerpos en divorcio. Por auto de fecha 17 de diciembre de 2.004 (folio 23) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalia de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada 19 de enero de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO Y ALISSANDRA DAVILA DUGARTE, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada a la Fiscalia de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2.004 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo. En lo que concierne al régimen especial para la cónyuge, estipulado en el cuerpo de la solicitud, este Tribunal no considera necesario emitir pronunciamiento alguno sobre el mismo, dado que se trata de un acuerdo particular y privado entre los solicitantes que no tiene efectos sobre la declaración del divorcio. Y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARTIN OSWALDO GARCIA FORERO Y ALISSANDRA DAVILA DUGARTE, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de marzo de 2.001, según acta Nº 29. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges no hicieron manifestación alguna con respecto al régimen patrimonial en el matrimonio, este Tribunal no dicta al respecto providencia alguna.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de febrero de 2.005. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO.