REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de febrero de dos mil cinco.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogado en ejercicio MARÍA ELENA DEL SOCORRO LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.104.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.246, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos MARY ELIZABETH LARA MARCANO y CARLOS EDUARDO LARA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.350.841 y V-14.917.442, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA DEL SOCORRO LARA MARCANO, MARY ELIZABETH LARA MARCANO y CARLOS EDUARDO LARA MARCANO, en su condición de hijos legítimos de la causante MERCEDES ELENA MARCANO DE LARA, quien falleciera en fecha 02 de diciembre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MERCEDES ELENA MARCANO DE LARA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARÍA ELENA DEL SOCORRO LARA MARCANO, CARLOS EDUARDO LARA MARCANO y MARY ELIZABETH LARA MARCANO, expedidas las dos primeras por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la tercera por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PIO LARA CARRILLO y MERCEDES ELENA MARCANO RAMÍREZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida. 4°) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PIO LARA CARRILLO, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 28 de enero de 2.005, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERCEDES ELENA MARCANO DE LARA, desde hace mucho tiempo; que si saben y les consta que la ciudadana MERCEDES ELENA MARCANO DE LARA, falleció el día 02 de diciembre de 2.004; que si saben y les consta que la ciudadana MERCEDES ELENA MARCANO DE LARA fallecio el día 02 de diciembre de 2.004; que si saben y les consta que los ciudadanos MARÍA ELENA DEL SOCORRO LARA MARCANO, MARY ELIZABETH LARA MARCANO y CARLOS EDUARDO LARA MARCANO, son hijos legítimos de la causante MERCEDES ELENA MARCANO DE LARA; que si saben y les consta que los ciudadanos MARÍA ELENA DEL SOCORRO LARA MARCANO, MARY ELIZABETH LARA MARCANO y CARLOS EDUARDO LARA MARCANO son los únicos y universales herederos de la causante MERCEDES ELENA MARCANO DE LARA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida en fecha 28 de enero de 2.005, donde declararon los ciudadanos TULIA ALBERTINA QUINTERO DE CUEVAS y EDGARDO JOSÉ RIVAS BENCOMO, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA ELENA DEL SOCORRO LARA MARCANO, MARY ELIZABETH LARA MARCANO y CARLOS EDUARDO LARA MARCANO, en su condición de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MERCEDES ELENA MARCANO DE LARA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



GMIS/SQQ/ds.-|