REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintidós de febrero dos mil cinco.-

194º y 145º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano NERIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, casado albañil, titular de la cédula de identidad número 10.106.233, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado YANELYS MARQUINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 14.916.332, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.861, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en una casa para vivienda familiar sobre un terreno propiedad del señor BENANCIO MARQUEZ, ubicada en el Sector Pumarroso de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual tiene los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con terreno que es o fue de Onoria Márquez. POR EL SUR: Con vivienda que es o fue de Justo Dugarte. POR EL OESTE: Con vivienda que es o fue de Onoria Márquez y POR EL ESTE: Con terreno que es o fue de Golfredo Vielma. Dicha vivienda familiar consta de dos (2) plantas, una (1) entrada, una (1) sala, comedor-cocina, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones y construidas con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA DELIA MARQUINA DE MARQUEZ y ENGELBERT SUCBELIS MARQUINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.632.328 y 13.966.849, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de noviembre de 2.004, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NERIO SAAVEDRA SAAVEDRA, sobre las mejoras construidas y bienhechurias sobre el terreno indicado con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), se dejan a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


GMIS/SQQ/ymca.-