LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 10 de abril de 2.003, introducido por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RAMON GONZALEZ HERRERA e INDIRA JACQUELINA ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 3.995.067 Y 8.033.486, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA DI GUIDA DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.381, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acompañando copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del pasaporte del cónyuge, copia certificada del acta de matrimonio, y copia simple expedida el 19 de enero de 1.999, vínculo este que contrajeron el día 09 de enero de 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 01, de cuya unión no se procrearon hijos. Con fecha 13 de agosto de 2.003, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 7 consta auto en el que el Juez Titular de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa. Al folio 8 consta diligencia suscrita por la ciudadana INDIRA JACQUELINE ANGULO PEREZ, debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión en divorcio. En fecha 14 de octubre de 2.004, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMON GONZALEZ HERRERA, siendo legalmente notificado por el Alguacil Accidental de este Tribunal y agregada en el expediente el 19 de noviembre de 2.004. Al folio 13 consta diligencia suscrita por el ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMON GONZALEZ, asistido por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, dándose por notificado y solicitando la conversión en divorcio. Al folio 14 el Tribunal dicto auto donde acuerda la notificación de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada el 10 de enero de 2.005. Consta en auto de fecha 10 de enero de 2.005, auto donde la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa. Al folio 19 consta auto donde el Tribunal exhorta a la parte interesada a que indique y consigne mediante diligencia el número de acta de matrimonio que aparece inserto en los libros de registro civil de matrimonio. El 31 de enero de 2.005 la ciudadana INDIRA JACQUELINE ANGULO PEREZ, mediante diligencia y asistida de abogado consignaron copia simple del acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, expedida el 19 de enero de 1.999. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RAMON GONZALEZ HERRERA e INDIRA JACQUELINE ANGULO PEREZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante boleta de fecha 09 de diciembre de 2.004 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RAMON GONZALEZ HERRERA e INDIRA JACQUELINE ANGULO PEREZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de enero de 1.999, según acta Nº 01. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes durante su matrimonio no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de febrero de dos mil cinco.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,

LA SCRIA,

SULAY QUINTERO


GMIS/SQQ/ymca.-