REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 02 de Febrero de 2.005
194° y 145°

Vista la transacción propuesta mediante diligencia de fecha 27 de Enero de los corrientes, por la ciudadana Gladys Teresa Ceballos Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.286, actuando en su condición de parte demandada, corriente al folio 38, asistida por el abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO, con Inpreabogado N° 44.436, en la cual hace constar que hace entrega a la Abogada Belkis Coromoto Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.326, con Inpreabogado N° 53.232, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano ALEX MAKLED y Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “INVERSIONES MAKLED C.A.”., parte demandante, de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.590.000,00), quien estando presente acepto dicha cantidad de dinero, quedando extinguida la deuda que originó el presente juicio.
En consecuencia, vista la Transacción realizada entre las partes en el Expediente N° 2035-04, donde la ciudadana ABG. BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, en su condición ya indicada, demanda a la ciudadana GLADYS TERESA CEBALLOS GUERRERO, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la Transacción realizada entre las partes.
Se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.

La Secretaria

Abg. Daireé Marín de Arévalo


Expediente N° 2035-04
Djmr.-