JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía veintiuno de febrero de dos mil cinco.
194° y 146°
Visto la anterior diligencia de fecha 31-01-05, suscrita por la parte actora ciudadano Abg. YENEIDA PARRA, Inpreabogado No. 59.004, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO PARRA ALIZO ya identificad, y por la parte demandada ciudadana BLANCA ROSA BLANCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 12.354.514, asistida de la Abg. MARISOL URIBE FERNANDEZ, Inpreabogado No. 84.519, contentiva de la transacción, en la cual para dar por terminado el presente juicio ambas partes convinieron en llegar al acuerdo de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable del vehículo TOYOTA rústico, placas 364, ampliamente identificado en autos, materializada por documento autenticado por ante La Notaría Pública de esta ciudad de El vigía, inserta bajo el No. 78, tomo 08, de fecha 31-01-05, que nada tienen que reclamarse y cada una de las partes cancela los honorarios profesionales de su respectivo Abogado. Piden se homologue la presente transacción, se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes actora y demandada recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por diligencia de la misma fecha, se ordena el desglose del original de los documentos que rielan a los folios 09 y 10 del presente expediente, en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Certifíquese por Secretaría copia fotostática de los documentos originales que rielan a los folios 09 y 10 del expediente, y hágase entrega de sus originales al solicitante. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste de autos el cumplimiento de lo ordenado.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.