REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

194º y 145º
EXP: 2950

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente procedimiento fue admitido el 29-02-1996 por ante este juzgado. Consta que en fecha 14-08-1996, se acordó designar como defensora a la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ y se libro boleta a los fines de su aceptación o excusa, y desde esa fecha hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido ocho años y seis meses, sin que la parte demandante hubieren ejecutado algún acto de procedimiento, tal como instar la notificación de la defensora judicial.
SEGUNDO: Que conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatorio de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de febrero del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ILDAMAR MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libro boleta de notificación según la Ley. Conste.

La Sria.


QUEDANDO ANOTADA EN EL ASIENTO DEL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 02