REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 04-02-2005 suscrita por la abogada MIREYA MENDEZ DE ROMERO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISABELINA SANCHEZ, en la solicita que por cuanto en fecha 24-02-2003 la abogada Cioly Zambrano, actuando en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Los Andes C. A apela de la decisión dictada en fecha 17-02-03, la cual es admitida en un solo efecto en fecha 28-02-03 y se insta a la parte apelante a indicar las copias a los efectos de su remisión al Tribunal Superior pero desde esa fecha, es decir casi dos años después la abogada apelante no ha realizado gestión o diligencia alguna en la presente causa, es decir ha existido falta de interés procesal de su parte para impulsar el juicio, ocasionado con su omisión daños y perjuicio a su mandante, por cuanto aun no se ha suspendido el embrago y el vehículo se ha deteriorado. Y vista la perención de la instancia por falta de impulso procesal, es por lo que si algo se adeuda a la depositaria judicial, es la parte demandante quien debe cancelar los emolumentos que se han generado a favor de la depositaria y su mandante debe quedar exonerada. Es por lo que solicita se decrete la suspensión del embargo y se ordene la entrega del vehículo a su mandante ya que el retardo ocasiona daños y perjuicios a la misma.
Este tribunal considera: PRIMERO: En relación a la apelación interpuesta por la depositaria judicial de la decisión de fecha 17-02-2003 en la cual se niega la autorización de venta del vehículo embargado, por cuanto se observa que la depositaria apelo de dicha decisión, la cual fue admitida en fecha 28-02-2003, y desde esa fecha hasta hoy la parte apelante no señalado las copias certificadas que acompañe la apelación , lo cual demuestra desinterés procesal por falta de la parte apelante, llevando al proceso a una prolongación que afecta a las partes intervinientes, que tienen derecho a obtener con prontitud una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal declara desistido el recurso de apelación por parte de la Depositaria Judicial Los Andes C.A por falta de interés. Y ASI SE DECLARA
SEGUNDO: En fecha 03-04-2002 se dicto sentencia declarando la perencion de la Instancia y se ordeno que una vez que se declarara firme la decisión se suspendiera la medida de embrago y se oficiara a la Depositaria a los fines de la entrega del vehículo; al folio 28 de fecha 21-11-2003 se decreta firme la sentencia de fecha 03-04-2002. En consecuencia se suspende la medida de embargo y se ordena oficiar a la Depositaria para que haga entrega del vehículo embargado a la propietaria MARIA ISABELINA SANCHEZ. Y ASI SE DECIDE
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda lo solicitado por la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,

MARITZA LAREZ DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA. Se oficio bajo el Nº 092

SRIA.


QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 07.-
EXP. Nª 5023