Comisión N° 481-04

Horas de despacho del día de hoy. Primero de febrero del 2005., siendo las 10:30 am, se trasladó y constituyó con la presencia del juez provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario Angel Bravo, titulares de la cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, respectivamente, con el objeto de cumplir comisión conferida a este Juzgado Ejecutor a la cual se le dio entrada como causa reingresada, de embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, del Estado Táchira. Rubio, en un sitio en un sitio de la Avenida 15 con nomenclatura Municipal N° 13-296, local sin nombre en que se divisa un aviso de pollo en brasa y almuerzo popular de esta ciudad del vigía, estado Mérida, lugar este indicado por la parte demandante, abogado José Asdrubal Patiño Cáceres, cedula n° 9.148.853, inscrito en el Inpre Abogado, bajo el N° 83.901, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Guillermo Octavio Llanos Pensantes, al cual se identificó con el numero de cédula de identidad E-81226.292, de Nacionalidad Ecuatoriana, a quien el tribunal le notificó la misión de su constitución. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado demandante José Patiño, antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Suspenda la presente medida y mantenga el cuaderno de la misma en la sede de su despacho hasta el dos de marzo (02) del presente año y/o extender el presente termino previa diligencia interpuesta por mi, no expuso mas. Visto lo solicitado por el demandante este Juzgado así lo acuerda, no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado regresa a su sede natural, se leyó y conformen firman siendo las 11:45 am. El Juez Provisorio Luis Oscar Briceño (Firma Ilegible). El Notificado –Demandado: Guillermo Octavio Llanos Pensantes (Firma ilegible) Demandante Abg. José Patiño (Firma Ilegible). Secretario Abg Ángel Bravo (Firma Ilegible