COMISIÓN N° 94-2004.


En el día de hoy Miércoles dieciséis (16) de febrero del año dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), día y hora fijado por este juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica y materialización del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecisiete de Abril del año dos mil dos, con ocasión del Juicio que por cobro de bolívares por intimación incoara el ciudadano JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, contra el ciudadano TITO LIVIO VOLCANES. Seguidamente el Tribunal en compañía del ciudadano JAIRO VENANCIO RANGEL KMUÑOZ, parte actora en la presente Comisión , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.013.250 se trasladó y constituyó por indicación expresa de éste en un inmueble constituido por dos lotes de terrenos sobre los cuales el Demandado ciudadano TITO LIVIO VOLCANES posee derechos y acciones y cuyos linderos generales son como siguen: PRIMERO: Lote de terreno propio para la agricultura, ubicado en el sitio denominado Mesa de Los Micuyes, jurisdicción del Municipio San Rafael Distrito Rangel del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Pie y Costado Izquierdo; terrenos que son o fueron de María Dominga Hernández , divide tapias y mojones de piedra, desde un pozo a encontrar con la punta de la cava, Costado Derecho; terrenos que son o fueron de José de la Paz Sánchez divide tapias y vallado de piedra Por Cabecera, terrenos que son o fueron de Marco Tulio Pérez, divide cava e incluye derecho en la era y caney que allí existen para beneficiar trigo. SEGUNDO: Lote de terreno propio para la agricultura ubicado en el mismo sitio y jurisdicción del inmueble anterior y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Pie; la toma de agua que surte al vecindario Mesa de Los Micuyes, separa terrenos que son o fueron de María Dominga Hernández , Costado Derecho; terrenos que son o fueron de Marco Tulio Pérez, divide mojones de piedra, Costado Izquierdo, camino que conduce a la posesión Múcuras, separa tapias y por Cabecera el mismo camino señalado en el lindero anterior, divide cercas de alambre. Inmediatamente el Tribunal deja constancia que el demandado adquirió los derechos y acciones sobre los referidos lotes de terrenos según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo los Nros. 15 Folios 16 al 17 Protocolo Primero de fecha 25-01-63, esto en cuanto al primero de los lotes, referente al segundo está Protocolizado bajo el N° 30, folios del 36 al 37 protocolo primero de fecha 21-05-64, es de hacer notar que el demandado adquiere el mencionado inmueble consistente en dos lotes de terreno en el año 1993, quedando registrado bajo el N° 2 protocolo primero tomo cuarto primer trimestre del año 1993. El Tribunal de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente procede a notificar de su misión dando lectura al texto del presente Mandamiento de Ejecución al ciudadano YASIR ROLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.219.242, quién manifestó ser hijo de la persona encargada de la cosecha que se levanta en el inmueble objeto de la Medida. Presentes en el acto la parte actora en la persona del Abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 8.013.250, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.166; la parte demandada en la persona del Abogado TITO LIVIO VOLCANES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.000.363 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.917; los funcionarios policiales ciudadanos RAMON RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.988.106 Cabo Primero N° 94, JOSE LUIS SULBARÁN, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.954.845 Cabo Segundo N° 254. El Tribunal hace saber a todos los intervinientes en la presente medida, que por cuanto el derecho ala defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución parte de este, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de una hora con treinta minutos (1:30) a los fines de que se comunique con el posible tercero interesado o abogado de su confianza para que así estos hagan acto de presencia por sí o por medio de apoderado y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 49 constitucional, desarrollado jurisprudencial mente en fecha 02 de febrero del año 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, según expediente N° 00-0010 en concordancia con lo pautado en el articulo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo éste suficiente para que comparezca el posible tercero o su abogado con vista al lugar de constitución del Tribunal y en virtud de la existencia de varios profesionales del derecho. Por cuanto el Tribunal observa que el lapso de espera concedido al presunto tercero comenzó a las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM) y siendo en este momento las doce y cuarenta y cinco minutos post meridiam (12:45 PM) lo que nos indica que dicho lapso de espera se encuentra vencido y por cuanto el beneficiado del mismo no se hizo presente a pesar de haber sido informado por vía telefónica de la presencia del Tribunal y su misión , lo que no impide la continuación del presente acto, por cuanto para ello el juez debe verificar estar presente en el bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a todos los intervinientes en la presente actuación judicial, inclusive al presunto tercero con interés en el presente acto, extremos estos cubiertos por el Tribunal , con el lugar de constitución del Juzgado, la presencia en el mismo sitio o lugar de la misión del tribunal y de la parte demandada y por otra parte con el tiempo concedido por el Tribunal Ejecutor al presunto tercero. En este estado el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 PM) el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quién manifestó ser el dueño de los cultivos que se encuentran en el inmueble de marras y los cuales serán descritos y cuantificados en el texto del acta, el cual manifestó aptitud ostil y se retiró del sitio de la medida. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es la continuación del presente acto con la advertencia a las partes que cuentan con un lapso de diez minutos para su exposiciones y de cinco minutos para la réplica y contra réplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas en cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Establecidas así las cosas el Tribunal concede el derecho de palabra al profesional del derecho JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, suficientemente identificado en acta, en su condición de Parte Actora, quién expuso: Señalo como bien a embargar los derechos y acciones propiedad del demandado radicado sobre dos lotes de terreno los cuales en conjunto constituyen un solo cuerpo; el primero: un lote de terreno propio para la agricultura, ubicado en el sitio denominado Mesa de Los Micuyes, jurisdicción del Municipio San Rafael Distrito Rangel del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Pie y Costado Izquierdo; terrenos que son o fueron de María Dominga Hernández , divide tapias y mojones de piedra, desde un pozo a encontrar con la punta de la cava, Costado Derecho; terrenos que son o fueron de José de la Paz Sánchez divide tapias y vallado de piedra Por Cabecera, terrenos que son o fueron de Marco Tulio Pérez, divide cava e incluye derecho en la era y caney que allí existen para beneficiar trigo. El segundo lote: Lote de terreno propio para la agricultura ubicado en el mismo sitio y jurisdicción del inmueble anterior y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Pie; la toma de agua que surte al vecindario Mesa de Los Micuyes, separa terrenos que son o fueron de María Dominga Hernández , Costado Derecho; terrenos que son o fueron de Marco Tulio Pérez, divide mojones de piedra, Costado Izquierdo, camino que conduce a la posesión Múcuras, separa tapias y por Cabecera el mismo camino señalado en el lindero anterior, divide cercas de alambre, a los fines de probar que el bien objeto de la presente medida es propiedad del aquí demandado consigno en este acto constante de dos folios útiles copia simple que acredita la titularidad de dicho bien, a los fines de que sea agregado a las presentes actuaciones. Es todo. Seguidamente retomó el derecho de palabra la parte actora quien expuso: Señalo igualmente que por cuanto en el bien inmueble antes señalado existen cultivos de ajo y papa en dos pequeñas cantidades que los mismos sean objeto de la presente medida ejecutiva de embargo. Es todo. Acto seguido este Tribunal ordena agregar a las presentes actuaciones en dos folios útiles documento en donde se evidencia que el demandado es propietario de derechos y acciones del inmueble objeto de la medida. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado TITO LIVIO VOLCANES, parte demandada en la presente actuación, quién expuso: En mi condición de agro productor como actividad paralela al ejercicio de la profesión solicito al aquí ejecutante que de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con el artículo 258 de la Ley de tierras y desarrollo agrario y las normas pertinentes de desarrollo social y seguridad alimentaría previsto en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a fin de garantizar la continuidad de la agro producción que se mantiene en esta unidad agrícola de producción, solicito que el depósito del bien objeto de la medida ejecutiva recaiga en mi persona a fin de garantizar dicha continuidad de la agro producción agrícola , con la anuencia como se dijo anteriormente del aquí ejecutante. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Vista la exposición y solicitud formulada por la parte demandada por cuanto evidentemente el bien objeto de la presente medida constituye una unidad de producción y a fín de garantizar la seguridad agro alimentaría, situación esta protegida por normas legales, en consecuencia manifiesto y autorizo al demandado para que el bien objeto de medida quede su guarda y custodia. Es todo. Este Tribunal vistas las exposiciones anteriores le es imperioso señalar, que por cuanto la naturaleza jurídica de este tipo de medida no contempla la oposición de parte sino la de terceros, tal como lo señala el artículo 546 del código de procedimiento civil vigente, por una parte y por la otra niega el petitorio último formulado a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, no obstante del consentimiento del actor por cuanto lo aquí señalado para embargar ejecutivamente, tal como lo señala la norma upt-supra mencionada, no se trata de un bien mueble u objetos de habitación, así como tampoco se cumple la circunstancia de estar en presencia de embargo de tipo preventivo, criterio éste que adopta el Tribunal, salvo mejor opinión del Tribunal de la Causa, razón por la cual deja en conocimiento del mismo al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No obstante lo anterior este Juzgado Ejecutor de Medidas a tenor de lo preceptuado en la normativa constitucional y en concordancia con la ley de tierras y desarrollo agrario en lo atinente al aseguramiento de la agro producción y la producción agro alimentaria, acuerda su continuación y la cual no deberá ser interrumpida bajo ninguna circunstancia. Vistas que están por vencerse las horas de despacho, es decir se está llegando a las dos y treinta de la tarde (2:30 PM) que es la hora límite , este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda su habilitación por el tiempo que sea necesario hasta la culminación de la presente medida. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Por cuanto es evidente que el lote de terreno sobre el cual se está practicando la medida, representa una unidad de producción agrícola, con algunos cultivos que configurarían la continuidad de la producción agro alimentaria y siendo que esta materia se haya amparada en normas especiales es por lo que reclamo por ante el tribunal de la causa la negativa de guarda y custodio solicitada por la parte demanda en el presente acto. Es todo. Por cuanto se observa que no a operado conciliación entre las partes, en cuanto al objeto principal correspondiente al embargo ejecutivo habiendo sido instada por este Tribunal Ejecutor y habida consideración que se encuentran cumplidos los extremos formales requeridos para la verificación de la ejecución es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil Vigente dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Declara la materialización de la Medida de Embargo Ejecutivo dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre los derechos y acciones que le corresponden a la parte demandada en un lote de terreno propio para la agricultura, ubicado en el sitio denominado Mesa de Los Micuyes, jurisdicción del Municipio San Rafael Distrito Rangel del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Pie y Costado Izquierdo; terrenos que son o fueron de María Dominga Hernández , divide tapias y mojones de piedra, desde un pozo a encontrar con la punta de la cava, Costado Derecho; terrenos que son o fueron de José de la Paz Sánchez divide tapias y vallado de piedra Por Cabecera, terrenos que son o fueron de Marco Tulio Pérez, divide cava e incluye derecho en la era y caney. Igualmente derechos y acciones sobre un lote de terreno propio para agricultura ubicado en el mismo sitio y jurisdicción del anterior y que conjuntamente al precitado conforman uno solo, este último alinderado así: : Pie; la toma de agua que surte al vecindario Mesa de Los Micuyes, separa terrenos que son o fueron de María Dominga Hernández , Costado Derecho; terrenos que son o fueron de Marco Tulio Pérez, divide mojones de piedra, Costado Izquierdo, camino que conduce a la posesión Múcuras, separa tapias y por Cabecera el mismo camino señalado en el lindero anterior, divide cercas de alambre. Igualmente se declara el Embargo Ejecutivo sobre los cultivos existentes en el terreno que involucra la medida y los cuales consisten en: Un lote pequeño de ajo y un corte pequeño de papa por cosechar. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la medida y lo aquí embargado ejecutivamente y con el propósito de salvaguardar la agro producción y el sistema agro alimentario se procede a designar de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial designada y autorizada tal como se evidencia al folio 30 de las presentes actuaciones a la Compañía Anónima “LEX” en la persona de la ciudadana OLGA BEATRIZ PORTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.530.580, quién aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones del cargo. En este estado el Tribunal procedió a la designación de experto recayendo dicho cargo en el ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACIN, venezolano, tiotular de la cédula de identidad N° 5.565.728, ingeniero agrónomo, e inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 54.789, quién aceptó el cargo y juramentado juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y a quién se le concedió el derecho de palabra y expuso: Dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble el cual consta de dos lotes de terreno que conforman un solo cuerpo, ubicado en el Sector denominado La Mesa de los Micuyes, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos resultan coincidentes con los señalados por la parte actora en el texto de la presente acta. En los dos lotes que conforman un solo cuerpo, se encuentran: Siete áreas bien definidas. Área 1: De aproximadamente ½ hectárea, la tierra se encuentra arada, pero sin sembrar, observándose gran cantidad de restos de papa pequeña, de variedad granola, perforadas en gran parte de su superficie por gusano blanco y polilla guatemalteca, esta se conoce como papa tiñoso (restos de cosecha). Área 2 : Aproximadamente de 600 m2, sembrada de ajo, mas o menos de cinco meses de edad y buen estado fitosanitario (a quince 15 días de cosecha). Área 3: de aproximadamente una hectárea y media, el cual se encuentra recién cosechado. En el observamos una gran cantidad de malezas, como nabo y hierba rucia de aproximadamente dos meses de edad y alta compactación del suelo, hechos demostrativos del tiempo que no se ha labrado el terreno. Área 4: de aproximadamente 1.500 m2, suelo recién arado y surcado en camas de un metro de ancho, las cuales se encuentran sin nivelar, ni sembradas. Área 5: de aproximadamente 2.200 m2, mostrando características similares a las descritas en el área 3. Área 6: de aproximadamente media hectárea, cuya mitad está en proceso de cosecha de papa, variedad criolla, la otra mitad fue cosechada y el terreno se encuentra vacío. Área 7: de aproximadamente 300 m2, se encuentra en rastrojo sin sembrar. En el se ubica un tanque de agua de concreto, de 2x4x3, en regular estado. El área total aproximada del inmueble objeto de la medida es de 3.5 hectáreas, con un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000) Es todo. En este estado el Tribunal procede conjuntamente con el experto designado a levantar el inventario correspondiente, el cual es del tenor siguiente: Tubos para riego: galvanizados 3 pulgadas: 25 lisos y 8 perforados; aluminio 3 pulgadas: uno (1) liso y tres perforados; galvanizados de 2 ½ pulgadas: 35 lisos y 13 perforados; nicles plásticos: 27; “Te” dos y media pulgada: una (1); tapones de 2 ½ pulgadas: seis (6); codos de 2 ½ pulgadas: uno (1); de 3 pulgadas: dos (2); reducción de 3 a 2 ½ pulgada: cuatro (4); de 3 pulgadas a 2 ½ pulgadas perforada: uno (1); mangueras plásticas para riego: de 3 pulgadas, son cinco (5) rollos de diferentes longitudes y de 2 pulgadas son seis (6) rollos de diferentes longitudes con sus respectivos enganches. Se encuentran además 296 sacos de papa, de 60 kilos cada uno, y cuatro (4) sacos llenos por la mitad, de ellos 48 sacos son de papa semilla seleccionada, 13 sacos de papa consumo tipo criolla, el restante de los sacos son tubérculos de papa pequeños no seleccionados, no clasificados, es un material tipo pasilla. En el lote de terreno se encuentra además atravesando uno de sus costados 23 tubos de 4 pulgadas, fijos, que se corresponden a la tubería que conforma el sistema de riego de la zona. Se encuentra además una yunta de bueyes (uno pintado blanco y marrón) y uno negro con chispas blancas, con señales y hierro difuso, además de un caballo rucio, sin señas aparente . En una esquina del lote se ubicaron aproximadamente 70 bolsas rellenas de abono gallinazo. El Tribunal vistas tanto el peritaje efectuado, así como el inventario acuerda: En cuanto a los bienes hallados en el inmueble objeto de la medida y los cuales constituyen el inventario, serna objeto de depósito necesario para lo cual, conjuntamente con el inmueble embargado ejecutivamente, se hace formal y efectiva entrega a la depositaria judicial designada, ciudadana OLGA PORTILLO NAVA, suficientemente identificada en acta, y a quién se le concede el derecho de palabra y expuso: Recibo en este acto conforme el inmueble objeto de la medida de Emabrgo Ejecutivo, en las condiciones expresadas en el acta, en donde se establecen las condiciones agrícolas en las que se encuentra el referido inmueble. Así como los bienes que constituyen el depósito necesario y los cuales están especificados en el inventario. Los cuales a fin de darles un mejor resguardo y custodio en su mayoría serán trasladados a un galpón, que fungirá como depósito de los bienes. Así mismo se deja constancia que en el bien objeto de la medida, quedan 117 sacos de papa que atiende a las características expresadas en el inventario que antecede y cuatro (4) sacos llenos por la mitad en las mismas características especificadas en el inventario; igualmente 70 bolsas rellenas de abono de gallina, tres (3) rollos de manguera plástica de 3 pulgadas, de longitud variable, una yunta de bueyes, un caballo rucio, igualmente dejo constancia que en aras de un fiel cumplimiento de mis obligaciones como guarda y custodia, procede a dejar un vigilante, para el resguardo de lo señalado. Acto seguido el Tribunal le advierte a la Depositaria Judicial designada de la obligación en que se encuentra de informar al Tribunal de Causa cada quince (15) días del estado y conservación de los cultivos especificados en el acta, así como de la obligación en preservar y mantener la agro producción y por ende salvaguardar la agro alimentación todo de conformidad con el principio constitucional de aseguramiento de la misma. En este estado solicitó el derecho de palabra el experto designado y concedido como le fue expuso: El valor aproximado de los bienes inventariados a los fines del depósito necesario es de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000). Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Solicito de este Tribunal Comisionado oficie tanto al Comando de Policía con sede en la población de Mucuchíes, así como al Comando de Guardia Nacional con sede en la población de Mucuruba a objeto de prestar la colaboración necesaria con el fin de que se mantenga y se respete la medida ejecutiva de embargo practicada. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor se habilite el tiempo necesario a objeto de oficiar a los órganos de seguridad antes citados. Es todo. Vista la anterior solicitud, este Tribunal la acuerda conforme, en consecuencia líbrense los oficios respectivos. El Tribunal deja constancia que el ciudadano YASIR ROLANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.219.242, en su carácter de notificado en el presente acto, se retiró voluntariamente del sitio de la medida antes de concluir el acto. Concluida la misión del Tribunal, este se retira del sitio de la medida siendo las ocho y diez minutos de la noche (8:10 PM). La Juez Ejecutor de Medidas (fdo) ABOGADA IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado (no firmo) ciudadano YASIR ROLANDO RODRIGUEZ. Parte Actora (fdo) ABOGADO JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ. Parte Demandada (fdo) ABOGADO TITO LIVIO VOLCANES. La Depositaria Judicial (fdo) ABOGADA OLGA PORTILLO. El Experto (fdo) INGENIERO ENRIQUE PARRA CHACIN. Los Funcionarios Policiales: RAMON RONDON (fdo), JOSE LUIS SULBARAN (fdo), El Alguacil (fdo) MIGUEL ANTONIO SALCEDO, El Secretario (fdo) ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.-------------------------------------------------------