REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 148

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2002-000059
ASUNTO: LP21-R-2005-000078

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LUIS ELOY OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.028.961.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA ESMERALDA PAREDES y JOSÉ FRANCISCO ALTUVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.122 y 70.206, en su orden.

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL FARMACIA HUMBOLT, en la persona de PAULO GONZALO QUINTERO MORENO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.458.810, con domicilio en Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.345 y 92.895, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente juicio, por demanda incoada por el ciudadano LUIS ELOY OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.961, en contra de la FIRMA MERCANTIL FARMACIA HUMBOLT, en la persona de PAULO GONZALO QUINTERO MORENO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.458.810, con domicilio en Mérida Estado Mérida, la cual fue declarada Parcialmente Con Lugar en fecha treinta (30) de marzo de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha cinco (05) de mayo de 2005, el Experto Contable, Licenciado en Contaduría Pública, Ciudadano JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, consigno ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Informe de Experticia Complementaria mediante el cual se determina que la cantidad a pagar por Intereses Moratorios, Indexación y por concepto de Prestaciones Sociales ascienden a un total de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.798.969,97), dando cumplimiento así a lo ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha trece (13) de mayo de 2005, el co-apoderado judicial de la parte demandada, Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.895, presento diligencia, en la que le solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se sirva a oficiar al Perito, Ciudadano JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, en su condición de experto contable, para que corrija el Informe de Experticia, por cuanto no excluye los períodos de inactividad judicial no imputables a las partes, como lo señala la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de marzo del año.

Ahora bien, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2005, declara Sin Lugar la objeción efectuada por la parte demandada, en cuanto a que el experto omitió excluir los lapsos procesales de inactividad procesal, razón por la que el co-apoderado judicial de la parte demandada, Abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, Apela de dicho auto.
Recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto por el A-quo, según auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2005, ordenándose en el mismo auto, remitir el presente expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndolo en fecha once (11) de julio de 2005 (folio 29).

De la revisión exhaustiva de las copias de las actas procesales remitidas a esta Alzada, se puede apreciar, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no le señalo al experto contable los parámetros bajo los cuales debía realizar la experticia complementaria ordenada en el Particular Tercero de la Dispositiva de la Sentencia recurrida, en el que se estableció lo siguiente;
“(…) Se ORDENA LA INDEXACIÓN Monetaria de las Cantidades Condenadas…, lo cual hará el Tribunal encargado de la ejecución de esta Sentencia, mediante experticia complementaria a esta Fallo, y mediante el nombramiento de un solo experto contable, surgiendo el resultado final del monto a pagar por la condenada en este fallo de una simple operación aritmética, los cuales se obtienen con una multiplicación con el índice inflacionario entre las fechas señaladas de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial no imputables a las partes (…)” (cursivas y negritas de este Tribunal de Alzada).

Establecido lo anterior, este Tribunal Ad-quem, exhorta a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a indicar los parámetros y lineamientos bajo los cuales se realizarán las experticias complementarias del fallo, a los fines de determinar con exactitud y precisión los días, meses y años correspondientes a los lapsos de inactividad procesal no imputables a las partes, a los fines de garantizar la Seguridad Jurídica a las partes intervinientes en los procesos judiciales.

Ahora bien, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública fijada para el día viernes quince (15) de julio del presente año, y escuchadas las exposiciones de las partes ante esta Instancia, la ciudadana Juez, las instó a los fines de que llegaran a un acuerdo conciliatorio, respondiendo ambas partes que sí estaban en disposición de conciliar, y por cuanto hicieron un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron, este Tribunal dejó constancia, en el acta levantada, que las partes convinieron en que la demandada pagará al actor la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2. 713.969,97), de los cuales el demandado deposito al Tribunal A-quo, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 920.920,oo) quedando un saldo a favor de la parte actora de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1. 793.049,67) que la parte demandada se comprometió a consignar el día martes 19 de julio de 2005 en un cheque de gerencia a nombre del trabajador, ciudadano LUIS ELOY OBANDO.

En tal sentido, una vez constatado que la parte actora esta de acuerdo, y por cuanto, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: No se pronuncia esta alzada, sobre el fondo de lo recurrido, en virtud de la conciliación alcanzada por las partes, ratificando el acuerdo al que llegaron las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.

Segundo: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la homologación de la conciliación alcanzada.

Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase al Tribunal de origen, para dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Jolivert Ramírez


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO