REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la inhibición interpuesta en fecha 9 de marzo de 2005 por la abogado Carmen Yubirí Ramírez García, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana Carmen Elisa Castro González contra la Industria Azucarera Santa Clara, C.A. Este tribunal para decidir observa:

En su escrito cursante al folio un mil quinientos setenta y dos (1572) de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:

…“Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en la causal 12º y Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por tener amistad íntima con el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, tal y como se evidencia al folio 442 de este expediente; y por tener enemistad manifiesta con el abogado Carmelo Pifano Garrido, quien actúa como representante judicial de la parte demandada Industria Azucarera Santa Clara, C.A., según poder que le fuera conferido, cursante a los folios 322 y 323, causales de inhibición que han sido declaradas con lugar en anteriores oportunidades, según consta en las copias simples de la decisiones dictadas por la Juez Accidental, Abg. Cruzita Llovera de Rodríguez, que anexo a la presente acta…”


Quien decide estima que la causal de INHIBICIÓN alegada por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se encuentra establecida en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, acreditada en autos, afirmada por la juez inhibida, además de haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez Accidental,


Abg. Maritza Sánchez Avendaño
El Secretario Acc.,


Carlos Remolina Ventura


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.


El Secretario Acc.,


Carlos Remolina Ventura