REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Interpuesta en fecha 27 de octubre de 2003 la inhibición por la abogado Carmen Yubirí Ramírez García, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente Nº 4691 contentivo de la incidencia de inhibición surgida en el juicio de cobro de bolívares por intimación seguido por el ciudadano Licinio de Jesús Guarda contra la Tasca Restaurant El Romano, C.A. Este tribunal para resolver considera:

La funcionaria inhibida despliega en su exposición que cursa a los folios 9 y 10, estar incursa en la causal contemplada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad íntima con el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano Licinio de Jesús Guarda, manifestando que dicha causal de inhibición ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, para lo cual anexó copia de una decisión dictada por un juez accidental.

En razonamiento de este juzgado la causal señalada esta debidamente sustentada en autos, lo que nos lleva a concluir que se debe continuar el mismo procedimiento para declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.

De lo precedentemente expuesto, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogado Carmen Yubirí Ramírez García, Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por cuanto la funcionaria inhibida ya no forma parte del Poder Judicial, no continuará conociendo de la presente causa, correspondiéndole a quien suscribe como juez accidental de este tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 20 días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Accidental,

Abg. Cruzita Llovera de Rodríguez
El Secretario Acc.,

Carlos Remolina Ventura

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario Acc.,

Carlos Remolina Ventura