REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la inhibición interpuesta por la abogado Carmen Yubirí Ramírez García, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de tacha seguido por el Frigorífico Santa Eduviges, C.A., contra auto de admisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Este tribunal para decidir observa:
En su escrito cursante a los folios 22 y 23 de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:
…“Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener enemistad manifiesta con el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, quien actúa como apoderado judicial de la empresa Distribuidora Giordano, C.A., parte demandante en el juicio –de cobro de bolívares por intimación- donde se dictó el auto de admisión objeto de esta tacha, tal y como se evidencia a los folios 10 al 16 de este expediente, y además, por haberme inhibido con anterioridad en ese juicio principal, así como también en el recurso de invalidación interpuesto por la proponente de la tacha, la cual fue declarada con lugar según se evidencia de la decisión dictada por el juez accidental, Abg. Manuel Vicente Navas Pietri, que en copia simple acompaño a la presente acta…”
Quien decide estima que la causal de INHIBICIÓN alegada por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se encuentra establecida en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acreditada en autos, afirmada por la juez inhibida, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 4 días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Maritza Sánchez Avendaño
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
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