TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de julio de 2005
Años: 195° y 146°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos MARIA ELIZABETH PRIMERA PEÑA y JOSÉ ANTONIO ORTIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.387.367 y V-11.270.555, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA GISELA FERRER TOBO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.175 y en interés superior del niño JERSON ELIENAI, nacido el 29 de diciembre de 2003, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:

PRIMERO: En cuanto a la patria potestad del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida por ambos padres, ciudadanos MARIA ELIZABETH PRIMERA PEÑA y JOSÉ ANTONIO ORTIZ y la Guarda del niño antes mencionado será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hijo y salir con él, es decir tendrá un Régimen de Visitas amplio, ya que el padre podrá buscar y ver a su hijo los días que considere necesario sobre todo los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa con las labores habituales de descanso del niño y lo lleve a dormir a la casa de la madre.
TERCERO: En relación a la Obligación Alimentaria, el padre se obliga a sufragar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), los cuales deberá entregar a la madre de su hijo en el hogar donde ella habita con su hijo, además de los gastos extras que se puedan generar, tales como gastos de colegio, útiles escolares, en caso de enfermedad y en diciembre.

Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6555-05.
Kmp.-