REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de julio de 2005.
Año 195º y 146º

Vista la anterior solicitud presentada por la Abogado ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con los artículos 8, 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 26, 49 ordinal 1° y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prestándole asistencia a las hermanas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentran bajo la guarda de su madre, ciudadana MARIA FATIMA DE FREITAS DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.932.574, residenciada en la Avenida 12, entre calles 10 y 11, casa N° 45, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Revisión de la obligación alimentaria al padre de la niña y de la adolescente antes nombradas, ciudadano PASTOR JOSE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.476, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, calle 7, N° 0-19, Chivacoa, municipio Bruzual, de este estado, en consecuencia según resolución N° 1278 de fecha 12 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimenticios a los Tribunales Civiles que funcionen en las localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva; razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR de conformidad con la norma rectora antes indicada al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al que se ordena remitir el expediente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.





Exp. Nº 6559-05
FSR/aml/kmp.-