TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 12 de julio de 2005.
195º y 146º

Vista la solicitud anterior de Sustracción o Retención Indebida realizada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana FERIAL BALLAN DE CHALGHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.545, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 4 años de edad, contra el ciudadano HOUSSAM ROBERTO CHALGHIN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.664.877, y pasaporte Nº 22.6719, esta Sala de Juicio (1), del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DICTAR MEDIDA DE RESTITUCION y Ruega al Tribunal de Igual Categoría de Siria, realizar las diligencias necesarias a fin de que le sea entregada la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su legítima madre, ciudadana FERIAL BALLAN DE CHALGHIN, antes identificada, para ser extraditada a nuestro país, lugar donde tiene su residencia oficial, quien se encuentra con su padre, ciudadano HOUSSAM ROBERTO CHALGHIN MOLINA en Siria Suida Tarik Khanawat, igualmente podrá subcomisionar a otro tribunal de inferior categoría de su jurisdicción para que practique la diligencia antes descrita.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. 5529/04
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