TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de julio de 2005.
Años 195° y 146°
En fecha 15 de junio de 2005, se recibió diligencia suscrita presentada por la ciudadana TANIA MARTINEZ, madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistida por la Abg. Anilec Silva, en su carácter de Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan la ejecución voluntaria de la obligación alimentaria al ciudadano CARLOS MORENO, titular de la Cédula de identidad Nº. 13.618.536.
Al folio dieciséis (16) del expediente cursa auto de fecha 16-06-05 de mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS MORENO.
En fecha 30-06-05, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS MORENO.
En fecha 4-07-05, mediante auto se acuerda librar telegrama a las partes para realizar acto conciliatorio.
En fecha 11-07-05. Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS MORENO y TANIA MARTINEZ titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.107.204 y 13.618.536 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El padre de las niñas de autos solo adeuda la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) los cuales cancelara dentro de tres semanas contadas a partir de la presente fecha. Así mismo se compromete a seguir cancelando puntualmente la obligación alimentaria a favor de sus hijas.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 12 días del mes de julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana López




EXP. 5751/04.