TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2005
Años 195° Y 146°
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia, que al folio 19, cursa auto de fecha 7-7-2005, donde se acordó el desistimiento de la presente acusa, no siendo lo correcto, por cuanto no existe admisión en esta causa. Es por la razón antes señalada, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y en aras del debido proceso y de no violar el derecho de la defensa de las partes; Se revoca el auto de fecha 7-7-2005, quedando nula la actuación cursante al folio 19 de este expediente.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La secretaria accidental,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 6406-05
EMN/ pv/sa
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