TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 12 de julio de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA y DAMARYS CONCEPCION CEDEÑO LAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.529.578 y 10.207.228 respectivamente, y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre la ciudadana DAMARYS CONCEPCION CEDEÑO LAYA.
SEGUNDO: El ciudadano ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA, pasará a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria, e igualmente correrá con los gastos que corresponden a médico, medicina, exámenes y época escolar.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas que el padre del niño de autos será abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso del niño de autos.
Expídase a ambas partes copias certificadas de las presentes medidas provisionales.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La
Secretaria,
EXP. 6561/05 Abg. Ana Matilde López
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