REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2.005
Años: 195º y 146º
Expediente Nº: 6425
Parte Actora: Ciudadanos: LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES y MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.118.798 y 7.516.596 respectivamente.
Abogado Asistente: Abogada ROSALINDA OCANTO, INPREABOGADO Nº 55.140.
Motivo: Divorcio 185-A
El ciudadano LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES y MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.118.798 y 7.516.596 respectivamente, y debidamente asistidos por la Abg. ROSALINDA OCANTO, INPREABOGADO Nº 55.140. Los cónyuges manifestaron al Tribunal que en fecha 22 de septiembre del año 1979, contrajeron matrimonio civil, por ante la extinta Prefectura del municipio Nirgua del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 65 del año 1.979. Igualmente manifestaron que durante su unión procrearon dos (2) hija de nombre: ALEMAR DEL CARMEN y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 24 y 12 años de edad, respectivamente, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio 6 y 7 del expediente; narran que se separaron desde el 10 de abril de 1999, por diferencias entre los dos, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, permaneciendo separados de hecho por mas de 5 años, solicitando a este Tribunal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos y se establezca en relación a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 12 años de edad, se establezca: PRIMERO: Ambos cónyuges tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda será de la madre hasta que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cumpla la mayoría de edad; TERCERO: En cuanto al régimen de visitas los padres se pondrán de acuerdo. CUARTO: el padre LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES se compromete a pasar mensualmente a la madre MARISOL HERNANDEZ DE DOUBRONT, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) semanales. Durante la unión conyugal adquirieron los cónyuges señalan hacer un bien inmueble constituido por una casa de habitación adquirida en el Instituto Nacional de la vivienda, ubicada en el sector 01, calle 01 urbanización Los Pinos, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y expresan su voluntad de partir el inmueble de la manera siguiente: El ciudadano LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES, conviene en ceder los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble a sus hijas ALEMAR DEL CARMEN y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la ciudadana MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, mantendrá los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido inmueble, y sobre un vehículo, adquirido según documento autenticado en la notaria pública de Nirgua estado Yaracuy, Bajo el N° 11, Tomo I, de fecha 12 de enero de 2001, ambos cónyuges manifiestan su voluntad de partir el bien mueble de la siguiente manera: la ciudadana MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, conviene en ceder sus derechos sobre el vehículo antes descrito al ciudadano LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue recibida por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2.005 y admitida por auto de fecha 07 de junio de 2.005, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud.
Al folio 20 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 17 de junio de 2.005 y consignada en autos en fecha 20 de junio de 2.005.
Al folio 22 del expediente consta escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil y señala que debe requerirse a los cónyuges señalen su ultimo domicilio conyugal conforme al artículo 140-a del Código Civil en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Observa esta Sala, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES y MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, quienes tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron como fecha de su separación el día 10 de abril de 1999, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que riela a los folios 1 y 2 del expediente. NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte del Representante del Ministerio Público, tal como se desprende de la revisión del expediente quien manifiesta sea declarado el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil quien presentó opinión fuera del lapso de Ley. Asimismo manifestó conforme al artículo 140-a del Código Civil se instara a las partes a que señalaran su domicilio conyugal, lo cual consta en autos, al señalar los solicitantes que durante su matrimonio se residenciaron el la avenida 7 entre calles 2 y 3, sector plaza Sucre Municipio Nirgua del estado Yaracuy, que a pesar de no utilizar la expresión domicilio conyugal, formalidad no esencial a criterio de este Juzgador como tal lo asume, por lo que se considera innecesario el requerir a los solicitantes señalaran su domicilio conyugal. Por otro lado el fundamento legal utilizado anteriormente, por la representación del Ministerio Público, no se corresponde con el Derecho positivo vigente.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES y MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, se consideran cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES y MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.118.798 y 7.516.596 respectivamente, y debidamente asistidos por la Abg. ROSALINDA OCANTO, INPREABOGADO Nº 55.140, por el matrimonio civil contraído, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua. estado Yaracuy, Hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 65 del año 1.979; en cuanto a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 12 años de edad, nacida el 17 de julio de 1993, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento que se encuentran inserta a los folios 7 del expediente se establece: PRIMERO: Ambos cónyuges tendrán su patria potestad; SEGUNDO: La guarda, será de la madre; TERCERO: Por cuanto no se observa conflictividad entre los padres en relación al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, siempre y cuando no perturben la tranquilidad y la educación de sus hijas y se pongan de acuerdo los padres; CUARTO: Que la obligación alimentaría que corresponderá al padre será la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) SEMANALES.
En relación a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, el bien inmueble constituido por una casa de habitación adquirida en el Instituto Nacional de la vivienda, ubicada en el sector 01, calle 01 urbanización Los Pinos, municipio Nirgua del estado Yaracuy, el ciudadano LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES, cederá los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble a sus hijas ALEMAR DEL CARMEN y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la ciudadana MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, mantendrá los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido inmueble, y sobre el vehículo, adquirido según documento autenticado en la notaria pública de Nirgua estado Yaracuy, Bajo el N° 11, tomo I, de fecha 12 de enero de 2001, ambos cónyuges manifiestan su voluntad de partir el bien mueble de la siguiente manera: la ciudadana MARISOL HENRIQUEZ BARAZARTE, cederá sus derechos sobre el vehículo antes descrito al ciudadano LUIS ALEJANDRO DOUBRONT FLORES la cesión de los derechos se hará en la oportunidad de la liquidación de la comunidad una vez firme la presente sentencia y por separado. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Todo lo anterior de conformidad el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se Decreta la emisión de las copias certificada de la presente decisión, las cuales serán producidas una vez declarada firme la presente decisión y entregadas por secretaría a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (14) días del mes de julio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
Exp. 6425/05
|